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jueves, 23 de enero de 2014

LA MEDIACIÓN MÁS ALLÁ DE UNA FORMA DE RESOLVER CONFLICTOS. Marta de la Cruz.


Los conflictos son parte inherente al ser humano. Cuando hablamos de conflictos se suele entender como algo negativo y que hay que evitar pero en realidad forman parte de nuestra realidad y por tanto, hay que aceptarlos y aprender a manejarlos. El que se conviertan o no en algo negativo dependerá de la forma, del cómo los gestionemos. Para conseguir una buena gestión de los conflictos, es necesario disponer de herramientas que faciliten el manejo de este tipo de situaciones en las que hay posiciones, intereses y necesidades diferentes. La mediación da respuesta a esta búsqueda, puesto que además de ser un mecanismo alternativo a la vía judicial para resolver los conflictos, permite generar unos recursos ideales para el manejo de los mismos, dentro y fuera de estos procedimientos.
Ahora se habla de la mediación como cultura de paz, como forma de resolver los conflictos de una forma positiva y transformadora. Podríamos entender la mediación quizá como una forma de pensar y por tanto, como una forma de ser y de actuar. Se extiende a otros contextos no vinculados a lo jurídico. Se empieza a generar un interés en conocer las herramientas de la mediación, su filosofía en ámbitos donde se generan conflictos de forma contidiana (colegios, empresas, etc.) más allá de la mediación, se trasladan éstas, a los diferentes sistemas puesto que son muy útiles para manejar, como ya he comentado, situaciones del día a día.  

La mediación nos lleva a un FUTURO reparador, positivo y restaurador que con la interiorización e integración de sus recursos nos reportará una gran CALIDAD DE VIDA.

martes, 14 de enero de 2014

MEDIACION FAMILIAR.- LA MEJOR VÍA PARA RESOLVER UN CONFLICTO.Cristina Fernández

La mediación familiar es ya en estos momentos y en España una vía de resolución de conflictos, alternativa a los juicios,  este tipo de mediación es sobre la que más se ha trabajado a lo largo de los años y sobre la que más experiencia hay, y en mi opinión la más difícil.

En un conflicto familiar (separación, divorcio, herencia etc) tienen cabida en primer lugar muchísimos sentimientos, rabia, dolor, amor, odio, traición, etc, que el mediador debe manejar hábilmente para reconducirlos y así poder hacer que las partes lleguen a un entendimiento. En la mayor parte de los supuestos, las partes deberán seguir en contacto, hijos comunes, padres, familiares , etc, por ello esa solución o ese acuerdo que logren será bueno para ellos, será el mejor, primero porque para llegar a ese acuerdo habrán tenido que vaciar sus sentimientos, volcarlos y superarlos, ponerse en el lugar del otro, o pedirse perdón, lo que hace que ellos mismos se sientan más seguros y mejor que cuando acudieron al servicio de mediación y segundo porque lo deciden ellos y no un tercero, esto hace también que sea fácil de cumplir.

Muchas veces cuando una decisión es impuesta por un tercero, las partes pueden cumplirla o no, cuando dos personas llegan a un acuerdo tras una mediación, están convencidas que es lo mejor  para todos, y por tanto el llevar a cabo dicho acuerdo es mucho mas fácil

Habitualmente nos encontramos con familias encontradas, por una herencia, por un divorcio, por miles de problemas cotidianos que nos afectan a todos, la mediación en estos casos es un éxito, aunque no se llegue a un acuerdo, puesto que en el transcurso de las sesiones las partes habrán podido hablar, algo que normalmente no han hecho antes de iniciarla, esto es lo que ha hecho que poco a poco la mediación familiar tenga cada vez más éxito, que las partes ante un problema familiar busquen un mediador que les ayude, y que cada vez se recurra mas a este tipo de mediación.
Eso si a mi juicio el mediador debe ser honesto consigo mismo al igual que con los mediados, si el mismo observa un desequilibrio entre las partes, una figura dominante, una figura excesivamente introvertida, etc, debe suspender de inmediato la mediación, los acuerdos alcanzados por las partes, con miedo, o tan solo con la finalidad de resolver el problema a corto plazo, a largo plazo abocaran a un problema mayor, por eso es importante en estos casos la figura del mediador.

La mediación familiar se está convirtiendo a día de hoy en un verdadero puente a la comunicación, siendo una alternativa real a este tipo de procesos que deterioran gravemente las relaciones familiares, los que creemos en el, debemos continuar empujando en este sentido, porque en un breve espacio de tiempo, será una realidad que la mediación familiar, sea el principal método de resolución de conflictos.

miércoles, 8 de enero de 2014

¿ES EL MEDIADOR CONCURSAL UN MEDIADOR? Tomás Soria.

El Art. 21 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, creó un nuevo último Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio de la ley concursal estableciendo un procedimiento de preconcursalidad extrajudicial y que con la denominación de “ el acuerdo extrajudicial de pagos” viene a intentar que el fracaso empresarial no termine en la desaparición de la actividad económica sino que aprendiendo de dicho fracaso se pueda mejorar por medio de un sistema, que el convenio concursal ( Título V, Capítulo primero, secciones primera a octava de la ley concursal) no está consiguiendo. Para ello y como dicho procedimiento parte de la designación de un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia por el conducto de la mediación, el Art. 233 crea la figura del mediador concursal y en el que en su párrafo 2º señala que debe de reunir, además de dicha condición de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,  ( personas naturales  en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión o personas jurídicas que deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúnan los requisitos previstos en la ley y que son: 1.- Posesión de título oficial universitario o formación profesional superior 2.- Contar con formación específica para ejercer la mediación y que en virtud de lo dispuesto en los  artículos 4 y 5 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles será de 100 horas de docencia efectiva de las cuales a nivel practico será al menos de un 35 por ciento  3.- Suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación), algunas de las que se indican en el apartado 1 del Art. 27 de la Ley concursal ( Abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en  el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho concursal o ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencias profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal).

La actuación del mediador civil y mercantil viene referida en el Art. 13 de la  ley 5/2013 de 6 de julio y consiste básicamente en facilitar la comunicación entre las partes, velar porque dispongan de la información y asesoramiento suficientes y desarrollar una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las mismas dentro de los principios de voluntariedad, libe disposición, igualdad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad, como señalan los artículos 6 a 9 de la citada norma.

La actuación del mediador concursal, que no se olvide, por la esfera en que actúa, es claramente mercantil, y cuyo destino es impulsar los trámites para posibilitar un acuerdo extrajudicial de pagos, viene atribuida en distintos preceptos del título X de la ley concursal y básicamente consiste en :  1.- Comprobar la existencia y la cuantía de los créditos del concursado,  2.- Convocar al deudor y a los acreedores que puedan resultar afectados ( no resultan afectados los acreedores de Derecho Público, a los que se les debe excluir de la convocatoria, no así los acreedores con garantía real que pueden intervenir voluntariamente y quedar afectados ex Art. 234.4 de la Ley concursal) y que figuren en la lista presentada por el deudor, a una reunión con la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago, los acreedores convocados deberán asistir obligatoriamente a la reunión, (salvo los que hubiesen manifestado su aprobación u oposición a la propuesta y con excepción de los que tuvieran constituido a su favor garantía real) ya que en caso contrario se calificarán sus créditos como subordinados en el caso de que fracasada la negociación, fuera declarado el concurso del deudor común.  3.- remisión a los acreedores de un plan de pagos de los créditos pendientes con propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones al que se acompañará un plan de viabilidad y una propuesta de las condiciones de los préstamos y créditos pendientes y/o de cesión de bienes a los acreedores en pago de las deudas 4.- La fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia 5.- Un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollará 6.- Si los acreedores que representen, al menos, la mayoría del pasivo no continúan con las  negociaciones, el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia o el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido deberá instar el concurso obligatoriamente ante el Juez mercantil que corresponda ( concurso consecutivo), debiendo, asimismo, instar al Juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en los términos previstos en el Art. 176 bis de la ley concursal).

De la lectura de lo anterior es claro, a mi juicio, que la actuación del mediador concursal no puede entenderse como la de un mediador civil y mercantil, sino algo distinto puesto que verificar créditos, convocar acreedores con efectos coactivos legales, presentar un plan de pagos y su obligación de solicitar el concurso consecutivo, en caso de fracaso del plan, extravasa ampliamente el mero conducir a las partes a una solución pacífica del conflicto. Merece especial preocupación la quiebra del principio de voluntariedad que contiene la asistencia obligatoria de determinados acreedores a la reunión convocada por el mediador, a los efectos de lograr un acuerdo, y cuyo incumplimiento determina la grave sanción de la subordinación de sus créditos, en caso de declararse el concurso por fracaso de la negociación.

lunes, 30 de diciembre de 2013

MEDIACIÓN PENAL II. Bárbara San Pedro.

Mediación Penal II

Las víctimas, como cualquiera que pasa por un proceso complicado, necesita para procesar su dolor una serie de respuestas, entre ellas saber por qué lo hizo el infractor o que sintió…. Solo a partir de ahí será capaz de recorrer su camino interior y darse cuenta de que necesita perdonar y no por el bien del preso, sino por su propio bienestar, porque el perdón es liberador.

            La víctima como dijimos es lo más importante, pero no lo único, el infractor a través de la mediación debe llegar a responsabilizarse de sus propias acciones y de sus consecuencias, cosa que no ocurre en un proceso judicial penal.

El delincuente puede compensar y reparar con su esfuerzo personal a la víctima, y participar activamente en el proceso de resolución del conflicto, hacerse cargo de los efectos causados por su comportamiento, esto favorece su compromiso en el cumplimiento de lo pactado igual que en cualquier otra mediación y desde luego facilita su posibilidad de incorporarse nuevamente a la Sociedad, no olvidemos que el fin último de la sanción penal es la reinserción del delincuente. 

Se acaba con el propósito equivocado de que el delincuente salga de la circulación, ello facilitara su posterior reinserción social y todos saldremos beneficiados.

 

Mediar no es más que intentar comprender desde qué punto de vista, desde qué perspectiva una persona contempla la realidad, desde dónde actúa y lograr trasmitírsela a la otra parte para que alcancen una situación distinta y satisfactoria para ambos.

Cuando creemos que  nuestro punto de vista es una verdad irrefutable y sólo tenemos acceso a un punto de vista y no a la realidad en su conjunto y menos a la que contempla la otra parte, nos estancamos y empobrecemos, salimos perdiendo. Sin embargo, si queremos avanzar y comprender, necesitamos preguntar y escuchar.  Es una forma de estar en la vida. Debemos elegir si queremos construir o destruir.

 

sábado, 21 de diciembre de 2013

MEDIACIÓN PENAL. I

BÁRBARA SAN PEDRO
 
RESPUESTA EVOLUCIONADA AL CRIMEN.-

 
La mediación penal es un hecho controvertido. Efectivamente tiene adeptos y detractores. Parece que todos entendemos que  se puedan mediar asuntos muy complejos pero no tanto los penales. ¿Y por qué no? No es algo descabellado, en realidad un estado no debería diseñarse sobre la voluntad UNICA de castigar. Habrá asuntos irresolubles, pero ¿ganamos algo con los que se puedan resolver? 

La mediación penal es una filosofía positiva y muy beneficiosa, primero para las víctimas y después, solo después, para el infractor; se trata de trabajar por y para las víctimas y si luego conseguimos que los infractores no vuelvan a delinquir y asuman su responsabilidad, todos ganamos.


Es cierto que la mediación penal no puede reemplazar o desplazar los actuales sistemas de justicia penal, pero si sumar o complementar un sistema de justicia, que muchas veces tiene poco de justo, al dejar fuera uno de los ejes centrales del conflicto, las partes. Los tribunales no dan respuesta estos conflictos, están sobrecargados y deshumanizan a victima e infractor. Por otro lado, la mediación penal permite a las partes participar activamente. 

Si la mediación en general tiene por objeto la mejora de la comunicación y el alcance de acuerdos, la mediación penal se justifica y tiene su objetivo en que la víctima se vea resarcida de los daños sufridos, ya sean materiales o morales, a través del dialogo que se produce entre victima e infractor. Por ello  es fundamental ofrecer a la victima un espacio seguro para poder expresarse y sentirse respetado y ser asistido por un tercero neutro que garantice el equilibrio y dirija el proceso adecuadamente. 

El objetivo es alcanzar la protección y sanación de la víctima, la responsabilidad del infractor y la reparación de las perdidas, conseguir que a través del dialogo el otro se recobre al compartir su dolor y conseguir el arrepentimiento.

 

 

 

jueves, 12 de diciembre de 2013

LA CRISIS: UNA OPORTUNIDAD PARA LA MEDIACIÓN

Carmen Menéndez.

Desde el año 2008 hemos escuchado continuamente que la crisis hay que entenderla como una oportunidad. Muchas veces, este planteamiento no deja de ser una mera llamada al optimismo. Pero otras, probablemente las menos, no deja de ser una gran verdad. En este sentido, muchas organizaciones entienden que si quieren conseguir resultados distintos deben recorrer caminos diferentes y explorar nuevas vías que les permitan obtener ventaja competitiva cuando el camino de la normalización económica termine.

En este sentido, la incorporación de la Mediación como herramienta de gestión puede ser un interesante componente dentro de este proceso de cambio que las empresas deben ir asumiendo de cara a aumentar su competitividad.

Así, los primeros pasos que las organizaciones están realizando en el uso de la Mediación se están encaminando en las siguientes direcciones:

La primera es la incorporación paulatina de la figura del mediador en los departamentos de atención al cliente. Una de las consecuencias de la crisis es el aumento del grado de supervisión por parte de las autoridades respecto a la relación comercial entre clientes y empresas. Después de la crisis ya nada será igual en la relación con los clientes cuya desconfianza ha aumentado exponencialmente. De esta forma,  en determinados sectores, el peso creciente de las asociaciones de consumidores como vehículo de presión está condicionando dicha relación. No cabe ninguna duda que los conflictos generados entre organizaciones y clientes requieren de una actuación diferente que facilite el entendimiento y que, sobre todo, redunde en beneficio de todos: clientes, empresas y sociedad.

La segunda oportunidad de cambio tiene una visión interna. Las relaciones dentro de las compañías han cambiado sustancialmente. Los recortes de empleo, la presión para obtener resultados, las rebajas salariales… han condicionado enormemente las relaciones laborales dentro de las empresas, creando un caldo de cultivo que propicia la aparición continua de conflictos. La Mediación como herramienta de gestión de recursos humanos está jugando un papel cada vez más importante dentro de las organizaciones. Las empresas deben entender que la naturaleza de los conflictos y la situación de los protagonistas son tan diferentes que no es suficiente con las tradicionales formas de gestión de los problemas. Hoy se requiere una actuación institucional por parte de las organizaciones mucho más estructurada y operativa, con formas de hacer diferentes ante problemas y situaciones nuevas.

Es cierto que los planteamientos que proponemos requieren de una gran madurez por parte de los gestores de las empresas…. Pero no es menos cierto que aquellos que están dando el primer paso ya se están diferenciando… y ser diferente es uno de los ingredientes de la competitividad….

miércoles, 4 de diciembre de 2013

EL RETO DE LA MEDIACIÓN.

Teresa Padilla.

Tenemos con nosotros el reto de conseguir que la mediación supere sus obstáculos y llegue a ser ese procedimiento mediante el cual se puede resolver todo tipo de conflictos que surjan en  nuestra sociedad. Un procedimiento que supone un cambio de cultura, de paradigma, que es la cultura de la paz.

Donde la persona que guía dicho procedimiento, el mediador, debe empaparse de esa cultura de paz, trabajando con la convicción  de que con la mediación se pueden conseguir muchas cosas, aplicando las técnicas y habilidades de la misma y trasmitiendo su confianza y seguridad en el procedimiento a toda persona que tenga un conflicto.

Haciendo las cosas bien.

Contagiando a las partes, en esa actitud de confianza y seguridad en el procedimiento de mediación como cauce para conseguir solucionar sus problemas, donde las partes, como dueños de sus problemas también son los dueños de la solución. Solución que pueden conseguir a través de un acuerdo en mediación, si ambas partes así lo consideran de manera voluntaria y ajustada a sus necesidades e intereses, con el sólo hecho de participar y cooperar activamente en el procedimiento, acompañados por un tercero neutral e imparcial.

A su vez, hay que promover y fomentar esta manera nueva e innovadora de resolver los conflictos, en la cuál todos ganan, donde se produce un menor desgaste emocional, y el tiempo empleado en su resolución, así como el gasto económico también son menores.

El fomento de la mediación y su regulación es un compromiso que ha de ser asumido por todos los que en ella creemos.

Pero es fundamental, que desde las instituciones públicas implicadas, se dé publicidad y se haga un mayor esfuerzo para que la mediación ocupe su lugar como forma de resolver los conflictos.

Sigamos retándonos, conseguiremos que la mediación lleve por buen camino nuestras disputas.