ASEDEME4

ASEDEME4

miércoles, 29 de enero de 2014

El DIARIO DE ADRIANA. DÍA 1.Bel Pozuelo.

Micro-Relato de Ficción. Primer capítulo.

Querido Diario:
       Me llamo Adriana y soy hija de unos padres  que están a punto de divorciarse o separarse, la verdad, no sé muy bien que van a hacer.
       Tengo 8 años, soy hija única. Siempre he pedido un hermano/a que nunca ha llegado pero tengo un perro y se llama hache.
       Te escribo porque estoy asustada, no sé cómo va a ser mi vida a partir de ahora. Lo único que me han dicho es que se van a separar en un Espacio de Mediación. En mi Colegio hay uno, yo nunca he ido, pero mañana mismo me enfado con Paola para poder ir y saber qué es eso de la Mediación (Paola, es mi mejor amiga)
      Me lo dijeron ayer (estábamos comiendo croquetas, que me encantan)  y a pesar de no llevarme una sorpresa (a veces los oigo discutir) no quiero ser como Carlos, un compañero de clase que sirve de correo entre sus padres separados con recaditos, ni una espía como Yolanda otra compañera de clase, ella le dice a su padre donde va su madre, cuando sale, cuando llora, incluso le habla de los amigos de su madre, aunque Carlos y Yolanda tienen siempre muchos juguetes nuevos…no quiero ser “eso”.
     Tampoco quiero hacer  como mi prima Carlota, mi tía y mi tío se divorciaron y ella tiene que ir a un Tribunal a decir con quien quiere vivir, por cierto… ¿Tendré que ir como mi prima a un psicólogo? Mi tía, dice que Carlota tiene que ir a terapia, pero ella es mucho mayor que yo, es que tiene 12 años, no es lo mismo.
    ¿Me prohibirán mis padres que pase tiempo con ellos? ¿Me hablarán mal del uno y del otro y al contrario ¿ ¿Tendré un teléfono móvil con dos números diferentes?¿ Me empezarán a tratar como a una adulta intentando ponerme de su lado cada uno? ¿Me contarán problemas de mayores? ¿Me preguntarán a quien quiero más de los dos?
     No dejo de tener 8 años, aunque mis padres siempre han dicho que soy madura, la verdad, es que estoy asustada ¿Dónde voy a dormir? ¿Y en qué casa voy a vivir? ¿Y con quien me voy a quedar? ¿Tendré que cambiar de colegio? ¿Dejaré de ir a baile? ¿Y mis juguetes donde los guardo? ¿Y mi ropa? ¿Tendré que llevar una mochila como mi prima, cuando cambia de estar con su papá o su mamá?
     Si ellos se separan ¿Yo soy? ¿Una hija a medias? ¿Y quién de los dos me ayudará a hacer los deberes? Mi padre, no sabe ayudarme con los trabajos manuales y si ese fin de semana me toca con él… ¿Como los voy a hacer? Mi madre no sabe montar bien en bici ¿cómo voy a poder montar en bici si me toca con ella?             No me gusta esto, no me gusta que se separen, no me gusta nada y ayer lloré. Me dieron muchos besos y me dijeron que no me preocupase que todo  iba a salir bien.
     La realidad es que no sé, qué va  a pasar conmigo, es un asco ser pequeña, es un asco que tus padres dejen de vivir juntos y es un asco que a todos mis amigos a los que le he preguntado(a los hijos de padres divorciados) digan siempre: Es un asco.
    Así que, ya te contaré, querido diario, que es eso de La MEDIACIÓN.

 

 

jueves, 23 de enero de 2014

LA MEDIACIÓN MÁS ALLÁ DE UNA FORMA DE RESOLVER CONFLICTOS. Marta de la Cruz.


Los conflictos son parte inherente al ser humano. Cuando hablamos de conflictos se suele entender como algo negativo y que hay que evitar pero en realidad forman parte de nuestra realidad y por tanto, hay que aceptarlos y aprender a manejarlos. El que se conviertan o no en algo negativo dependerá de la forma, del cómo los gestionemos. Para conseguir una buena gestión de los conflictos, es necesario disponer de herramientas que faciliten el manejo de este tipo de situaciones en las que hay posiciones, intereses y necesidades diferentes. La mediación da respuesta a esta búsqueda, puesto que además de ser un mecanismo alternativo a la vía judicial para resolver los conflictos, permite generar unos recursos ideales para el manejo de los mismos, dentro y fuera de estos procedimientos.
Ahora se habla de la mediación como cultura de paz, como forma de resolver los conflictos de una forma positiva y transformadora. Podríamos entender la mediación quizá como una forma de pensar y por tanto, como una forma de ser y de actuar. Se extiende a otros contextos no vinculados a lo jurídico. Se empieza a generar un interés en conocer las herramientas de la mediación, su filosofía en ámbitos donde se generan conflictos de forma contidiana (colegios, empresas, etc.) más allá de la mediación, se trasladan éstas, a los diferentes sistemas puesto que son muy útiles para manejar, como ya he comentado, situaciones del día a día.  

La mediación nos lleva a un FUTURO reparador, positivo y restaurador que con la interiorización e integración de sus recursos nos reportará una gran CALIDAD DE VIDA.

martes, 14 de enero de 2014

MEDIACION FAMILIAR.- LA MEJOR VÍA PARA RESOLVER UN CONFLICTO.Cristina Fernández

La mediación familiar es ya en estos momentos y en España una vía de resolución de conflictos, alternativa a los juicios,  este tipo de mediación es sobre la que más se ha trabajado a lo largo de los años y sobre la que más experiencia hay, y en mi opinión la más difícil.

En un conflicto familiar (separación, divorcio, herencia etc) tienen cabida en primer lugar muchísimos sentimientos, rabia, dolor, amor, odio, traición, etc, que el mediador debe manejar hábilmente para reconducirlos y así poder hacer que las partes lleguen a un entendimiento. En la mayor parte de los supuestos, las partes deberán seguir en contacto, hijos comunes, padres, familiares , etc, por ello esa solución o ese acuerdo que logren será bueno para ellos, será el mejor, primero porque para llegar a ese acuerdo habrán tenido que vaciar sus sentimientos, volcarlos y superarlos, ponerse en el lugar del otro, o pedirse perdón, lo que hace que ellos mismos se sientan más seguros y mejor que cuando acudieron al servicio de mediación y segundo porque lo deciden ellos y no un tercero, esto hace también que sea fácil de cumplir.

Muchas veces cuando una decisión es impuesta por un tercero, las partes pueden cumplirla o no, cuando dos personas llegan a un acuerdo tras una mediación, están convencidas que es lo mejor  para todos, y por tanto el llevar a cabo dicho acuerdo es mucho mas fácil

Habitualmente nos encontramos con familias encontradas, por una herencia, por un divorcio, por miles de problemas cotidianos que nos afectan a todos, la mediación en estos casos es un éxito, aunque no se llegue a un acuerdo, puesto que en el transcurso de las sesiones las partes habrán podido hablar, algo que normalmente no han hecho antes de iniciarla, esto es lo que ha hecho que poco a poco la mediación familiar tenga cada vez más éxito, que las partes ante un problema familiar busquen un mediador que les ayude, y que cada vez se recurra mas a este tipo de mediación.
Eso si a mi juicio el mediador debe ser honesto consigo mismo al igual que con los mediados, si el mismo observa un desequilibrio entre las partes, una figura dominante, una figura excesivamente introvertida, etc, debe suspender de inmediato la mediación, los acuerdos alcanzados por las partes, con miedo, o tan solo con la finalidad de resolver el problema a corto plazo, a largo plazo abocaran a un problema mayor, por eso es importante en estos casos la figura del mediador.

La mediación familiar se está convirtiendo a día de hoy en un verdadero puente a la comunicación, siendo una alternativa real a este tipo de procesos que deterioran gravemente las relaciones familiares, los que creemos en el, debemos continuar empujando en este sentido, porque en un breve espacio de tiempo, será una realidad que la mediación familiar, sea el principal método de resolución de conflictos.

miércoles, 8 de enero de 2014

¿ES EL MEDIADOR CONCURSAL UN MEDIADOR? Tomás Soria.

El Art. 21 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, creó un nuevo último Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio de la ley concursal estableciendo un procedimiento de preconcursalidad extrajudicial y que con la denominación de “ el acuerdo extrajudicial de pagos” viene a intentar que el fracaso empresarial no termine en la desaparición de la actividad económica sino que aprendiendo de dicho fracaso se pueda mejorar por medio de un sistema, que el convenio concursal ( Título V, Capítulo primero, secciones primera a octava de la ley concursal) no está consiguiendo. Para ello y como dicho procedimiento parte de la designación de un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia por el conducto de la mediación, el Art. 233 crea la figura del mediador concursal y en el que en su párrafo 2º señala que debe de reunir, además de dicha condición de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,  ( personas naturales  en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión o personas jurídicas que deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúnan los requisitos previstos en la ley y que son: 1.- Posesión de título oficial universitario o formación profesional superior 2.- Contar con formación específica para ejercer la mediación y que en virtud de lo dispuesto en los  artículos 4 y 5 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles será de 100 horas de docencia efectiva de las cuales a nivel practico será al menos de un 35 por ciento  3.- Suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación), algunas de las que se indican en el apartado 1 del Art. 27 de la Ley concursal ( Abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en  el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho concursal o ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencias profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal).

La actuación del mediador civil y mercantil viene referida en el Art. 13 de la  ley 5/2013 de 6 de julio y consiste básicamente en facilitar la comunicación entre las partes, velar porque dispongan de la información y asesoramiento suficientes y desarrollar una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las mismas dentro de los principios de voluntariedad, libe disposición, igualdad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad, como señalan los artículos 6 a 9 de la citada norma.

La actuación del mediador concursal, que no se olvide, por la esfera en que actúa, es claramente mercantil, y cuyo destino es impulsar los trámites para posibilitar un acuerdo extrajudicial de pagos, viene atribuida en distintos preceptos del título X de la ley concursal y básicamente consiste en :  1.- Comprobar la existencia y la cuantía de los créditos del concursado,  2.- Convocar al deudor y a los acreedores que puedan resultar afectados ( no resultan afectados los acreedores de Derecho Público, a los que se les debe excluir de la convocatoria, no así los acreedores con garantía real que pueden intervenir voluntariamente y quedar afectados ex Art. 234.4 de la Ley concursal) y que figuren en la lista presentada por el deudor, a una reunión con la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago, los acreedores convocados deberán asistir obligatoriamente a la reunión, (salvo los que hubiesen manifestado su aprobación u oposición a la propuesta y con excepción de los que tuvieran constituido a su favor garantía real) ya que en caso contrario se calificarán sus créditos como subordinados en el caso de que fracasada la negociación, fuera declarado el concurso del deudor común.  3.- remisión a los acreedores de un plan de pagos de los créditos pendientes con propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones al que se acompañará un plan de viabilidad y una propuesta de las condiciones de los préstamos y créditos pendientes y/o de cesión de bienes a los acreedores en pago de las deudas 4.- La fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia 5.- Un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollará 6.- Si los acreedores que representen, al menos, la mayoría del pasivo no continúan con las  negociaciones, el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia o el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido deberá instar el concurso obligatoriamente ante el Juez mercantil que corresponda ( concurso consecutivo), debiendo, asimismo, instar al Juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en los términos previstos en el Art. 176 bis de la ley concursal).

De la lectura de lo anterior es claro, a mi juicio, que la actuación del mediador concursal no puede entenderse como la de un mediador civil y mercantil, sino algo distinto puesto que verificar créditos, convocar acreedores con efectos coactivos legales, presentar un plan de pagos y su obligación de solicitar el concurso consecutivo, en caso de fracaso del plan, extravasa ampliamente el mero conducir a las partes a una solución pacífica del conflicto. Merece especial preocupación la quiebra del principio de voluntariedad que contiene la asistencia obligatoria de determinados acreedores a la reunión convocada por el mediador, a los efectos de lograr un acuerdo, y cuyo incumplimiento determina la grave sanción de la subordinación de sus créditos, en caso de declararse el concurso por fracaso de la negociación.