ASEDEME4

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miércoles, 4 de junio de 2014

REFLEXIÓN SOBRE LAS DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE LAS FIGURAS DE LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.MÓNICA ACQUANI.

Recurrir a métodos alternativos de resolución de controversias, es en ocasiones obligatorio para las partes, bien porque así lo indique la ley, bien porque así lo decida un juez, pero también en ocasiones, por que las partes, de motu proprio, buscan alternativas a la tradicional vía judicial, para la resolución de sus controversias.

Los métodos alternativos que aquí vamos a contemplar son la Mediación, La Conciliación y el Arbitraje.
Todos ellos, permiten resolver las controversias, gracias a la intervención de un tercero neutral y cualificado.
La línea que separa la mediación y la conciliación del arbitraje parece que está muy bien definida. Sin embargo, es difícil definir la línea de separación entre la conciliación y la mediación.

En definitiva podemos decir que la mediación y la conciliación son idénticas en todos los aspectos, cuando la conciliación es voluntaria. En este caso podemos afirmar que la figura del mediador y del conciliador son idénticas, así como el proceso en si, la actuación de las partes, el valor de los acuerdos adoptados, etc …

El cambio significativo se produce cuando se acude a la conciliación por imperativo legal o porque así lo decida un juez. Desde este momento, la conciliación pierde su carácter voluntario, y por lo tanto se diferencia clara y rotundamente de la mediación como concepto.

1.- VOLUNTARIEDAD:

Mientras que acudir la mediación y al arbitraje es siempre un acto voluntario para las partes, la sumisión al proceso de conciliación puede ser impuesta a las parte por un órgano judicial o por ley, aunque también puede ser voluntaria para las partes. 

2.- RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Mientras que en la mediación y en la conciliación, son las propias partes las que tienen el control sobre los resultados, comunicándose entre ellas y definiendo por si mismas el problema y buscando sus propias soluciones, en el Arbitraje, el Arbitro tiene el control sobre el resultado, ya que busca e impone la solución al conflicto y decide en su laudo a favor de una de las partes.

3.- EL TERCERO NEUTRAL

Coinciden en las tres modalidades la figura del tercero que ha de ser imparcial y cualificado, tanto para ser mediador, conciliador u árbitro. Sin embargo, mientras que en la mediación y en la conciliación el  tercero neutral, “sirve de herramienta” para que las partes en conflicto se comuniquen, negocien y puedan llegar por si mismas, a una solución aceptable para ambas, en el arbitraje, el tercero neutral, toma directamente una decisión que él considere aceptable para la resolución del conflicto.

4.- VALOR DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

En el proceso de Mediación, si al finalizar el proceso las partes alcanzan acuerdos, éstos se redactarán por escrito y si así lo desean los pueden elevar a escritura pública ante notario. Si la mediación es recomendada por un Juez también se puede solicitar al Juez que homologue dichos acuerdos, siendo, en ambos casos, ejecutables si se produjera un incumplimiento por alguna de las partes.

Así mismo, el Acta de conciliación es título ejecutivo, por lo que no requerirá de nueva sentencia judicial declarativa para que se reconozca lo acordado, debiendo pedirse directamente al juzgado, en caso de incumplimiento del acuerdo alcanzado, la ejecución.

En el proceso Arbitral, el árbitro dictará un laudo, que así mismo tendrá fuerza ejecutiva.

Los laudos son ejecutables de forma equiparable a una sentencia, y no solo en el país en que se dictan. Gracias al amplísimo número de Estados que son miembros de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, el laudo que se dicte podrá ser reconocido y ejecutado en cualquiera de estos Estados.

5.- El ABOGADO

Durante los procesos de Mediación; Conciliación o Arbitraje, los abogados pueden asesorar a sus clientes y se encargarán de la redacción jurídica de los acuerdos a los que se haya llegado.

En definitiva, el mediador, el conciliador o el árbitro, no hacen el trabajo del abogado ni el abogado el del mediador, conciliador o árbitro, ambos pueden ser necesarios y/o complementarios para la resolución de los conflictos, ambos realizan funciones diferentes frente al conflicto. Cada uno desde su ámbito profesional debe contribuir y ayudar a encontrar solución, no olvidando nunca, que los afectados son seres humanos y siempre los protagonistas.

6.- RECURSO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Cuando una disputa se somete a arbitraje, se excluye el recurso a la Administración de Justicia en relación con esa disputa. Por eso, es imprescindible el consentimiento de ambas partes. Una vez que las partes han pactado expresamente el sometimiento a arbitraje, cada parte está vinculada por dicho pacto y no pueden acudir a la justicia ordinaria para que entre a dirimir el conflicto.

Sin embargo tanto en el proceso de mediación, como en el proceso de conciliación, las partes pueden decidir en cualquier momento del mismo, abandonar dicho proceso concluyéndolo sin acuerdo, y acudir a la justicia ordinaria para que entre a dirimir el conflicto.

7.- REQUISITOS DEL TERCERO NEUTRAL PARA EL EJERCICIO DEL ARBITRAJE, LA MEDIACIÓN O LA CONCILIACIÓN.

El legislador español (artículo 17 Ley 60/2003), exige a los futuros árbitros ser independientes e imparciales, dejando en manos de las partes la posibilidad de exigir otras condiciones, pero también contempla en su artículo 13 dos requisitos adicionales: la exigencia de que aquéllos sean personas naturales en pleno ejercicio de sus derechos civiles y, que la normativa a la que estén sometidos en virtud de la profesión que ejercen, no les prohíba desempeñarse como árbitros. Al mismo tiempo, la ley establece un requisito particular para todo aquel que vaya a resolver arbitrajes en derecho: tener la condición de abogados en ejercicio. Sin embargo, el espíritu de la autonomía de la voluntad presente a lo largo de toda la Ley 60/2003 permite que las partes puedan hacer caso omiso de este requisito; y, por el contrario, exigir otros distintos.

En lo que se refiere a la conciliación, y hablando siempre de la conciliación procesal, es decir, aquella que se impone a las partes por imperativo legal o judicial, el conciliador normalmente ostenta un cargo como funcionario público, ya sea secretario judicial, juez de paz, etc, tal es el caso de la preceptiva conciliación, para la admisión a trámite de la querella por injurias y calumnias, acto de conciliación que tendrá lugar ante el secretario judicial, quien deberá coordinar el acto. En los asuntos de carácter laboral, el RD 2756/1979 de 23 de Noviembre, prevé que el acto de conciliación se interesará ante los órganos del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante, y se efectuará ante el Director, Presidente del Tribunal Arbitral, Secretario u otro funcionario del Instituto, siempre que reúnan la condición de licenciado en Derecho.

En lo que respecta a la figura del Mediador, y los requisitos para ejercer como tal, la ley 5/2012 de 5 de Marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, exige así mismo a los mediadores independencia, imparcialidad, que sean personas naturales en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y que la normativa a la que estén sometidos en el ejercicio de su profesión, no les prohíba desempeñarse como mediadores. Sin embargo, a diferencia con la ley que regula el arbitraje, no se exige como requisito para ser mediador el tener la condición de abogados en ejercicio, si no que se especifica que el mediador, deberá contar con una formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas. Esta formación específica proporcionará a los mediadores los necesarios conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico. Así mismo la ley 5/2012 exige al mediador para el ejercicio de su actividad la suscripción de un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

8.- EVITAR EL PROCESO JUDICIAL

Este principio es común tanto al arbitraje, como a la mediación, como a la conciliación.

9.- NORMA VS VOLUNTAD PARTES

En el procesa arbitral, se busca interponer y buscar la norma correcta para solucionar el conflicto, mientras que en la conciliación y en la mediación, el objetivo es resolver los problemas y dar soluciones que satisfagan los intereses y necesidades de las partes.

CONCLUSIÓN.

En la comparativa, podemos observar como los puntos de encuentro entre las figuras de mediación y conciliación son numerosos. Sin embargo, los puntos de encuentro entre ambas figuras y el arbitraje difieren mayormente.

Al final, destaca como gran diferencia el hecho de que, tanto en la mediación como en la conciliación, son las partes las que llegan a un acuerdo por sí mismas, ganando y cediendo ambas, en contraposición con el arbitraje, en la que una parte gana y la otra pierde y la solución al conflicto, viene impuesta por un tercero, el árbitro.

BIBLIOGRAFIA, ARTICULOS Y ESTUDIOS CONSULTADOS

·         Normativa Legal aplicable

·         Yolanda Ramírez, abogada y mediadora, publicadas en Lawyer Press.

·         Modi Alternativi di risoluzione delle controversia. Comissione Europea. Rete giudiziaria europea.

·         Arbitraje: ¿Qué es y cuáles son sus ventajas e inconvenientes) CUATRECASAS GINCALVES PEREIRA

·         Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Consejería de Educación, Formación y Empleo. Dirección General de Trabajo - Conciliación laboral

·         Requisitos e Impedimentos para ser árbitro en el Derecho Español.- Marcela Rodriguez Mejía

 

domingo, 1 de junio de 2014

TÉCNICAS DE MEDIACIÓN. NORMALIZACIÓN. BEL POZUELO.

Muchas de las técnicas que utilizamos en Mediación, no lo son propiamente dichas nacidas de ella, por ejemplo, la normalización, tan utilizada, proviene de la  psicología y de terapias familiares. Así lo expresa nuestro adorado Calcaterra.
La normalización es una técnica sencilla que podemos utilizar, y que produce grandes cambios en la percepción del problema a Mediar. Muchas veces el problema o la falta de comunicación se ha enquistado de tal manera que se tiene una  percepción del conflicto totalmente magnificada. Se ha desfigurado el problema y se ha engrandecido hasta tal punto que existe una clara des virtualización del mismo.
Debemos utilizar esta técnica cuando el problema se vea como algo infrecuente, algo que no es NORMAL para una de las partes o para las partes, darle proporcionalidad  y en lo posible su justa medida.
Debemos equilibrar esa percepción, por ello  la manera de hacerlo es practicar reformulación, con la exposición del mensaje expresado por dando una explicación real y objetiva de lo que te han trasladado.
La tensión, los nervios, la falta de comunicación, la tirantez entre posiciones, el orgullo mal entendido, cuestiones vitales que paralizan, así como , el entorno, son factores a tener en cuenta para normalizar, Normalizar no es  posicionarte como , ni aconsejar, ni reconfortar, ni consolar, ni dar alternativas, sino enfrentar un problema, ponerlo sobre la mesa, mostrarlo con toda la objetividad posible  y no caer en la trampa de quitarle importancia con comentarios tales como, todo saldrá bien, esto se va a solucionar, apenas te tranquilices lo verás de otra manera.
 

jueves, 22 de mayo de 2014

LA IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA MEDIACIÓN. MARTA DE LA CRUZ.


Me opongo a la violencia, porque cuando parece causar el bien éste sólo es temporal, el mal que causa es permanente”. Mahatma Gandhi (1869-1948). 

La comunicación por definición tiene que ver con compartir, participar en algo o poner en común. Es algo inherente a las relaciones. Para poder compartir información se pone en marcha la comunicación, que nos permite relacionarnos. Es un elemento fundamental para la vida en sociedad.


Hay cinco axiomas (algo que es irrefutable) en comunicación según Paul Watzlawick, 1- Es imposible no comunicar 2- En la comunicación hay que tener presentes los elementos (contenido y ambiente) 3- La naturaleza de la relación (el orden de la secuencia genera una “especie de baile”) 4- Hay al menos dos canales de comunicación; digital (verbal) y analógica (no verbal)  5-La comunicación es simétrica o complementaria.

“Para comunicarse de manera efectiva, debemos darnos cuenta que todos somos diferentes en la forma en que percibimos el mundo y usar este conocimiento como guía para nuestra comunicación con los demás”. Anthony Robbins.
 
En mediación por tanto será imprescindible ser conocedores de técnicas y herramientas que favorezcan una comunicación eficaz.
 
Una buena comunicación facilitará la resolución de conflictos de forma pacífica y conciliadora.

 

Marta de la Cruz Calandria

 

 

jueves, 8 de mayo de 2014

EL OTRO DÍA FUI AL MÉDICO. TOMÁS SORIA.


Tomas Soria Sánchez


EL OTRO DIA FUI AL MÉDICO


Nadie puede discutir que en el comercio, sea exterior o interior,  tiene un peso específico esencial el acuerdo de voluntades, y que ordinariamente se expresan en un contrato escrito, si bien esta forma de exteorización de la voluntad de comerciar no es sustancial a la transmisión de bienes o derechos. Dentro de los contratos traslativos el de compraventa figura en el podio de las figuras y cuyos pilares en los que descansa son tres, a mi juicio; 1.- Su naturaleza contractual al requerir la confluencia de a) consentimiento de los contratantes b) objeto cierto que sea materia del contrato c) causa de la obligación que se establezca 2.- Un haz de derechos y obligaciones como ambas caras de la misma moneda c) las específicas obligaciones sinalagmáticas y cuyas principales se pueden señalar la entrega de la cosa determinada o determinable, lícita y posible y el pago por ello de un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

El contrato de compraventa internacional descansa de los mismos principios antedichos compartiendo con ellos su naturaleza bilateral, onerosa y consensual.

De una primera lectura intuitiva del contrato de compraventa ya se puede advertir que la sustancia del mismo no deviene de elementos materiales sino de aspectos tan intangibles como el consentimiento, la causa o la obligación y cuyo fiel reflejo nos lo establece el propio Art. 1450 del Código Civil español cuando refiere que “ la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieran convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni la otra se hayan entregado”. De ahí la naturaleza consensual, que como he señalado se predica de éste contrato.

Cuando surge un eventual incumplimiento del contrato de compraventa la parte que se cree agraviada pretende la reparación del injusto,  o lo que es lo mismo la vuelta al equilibrio, bien mediante una composición con la contraparte incumplidora o de no ser posible, solicitando el auxilio a formas heterocompositivas de solución ( juez o árbitro), en definitiva, es otro el que da la solución a dicho conflicto, ya que no puede dudarse que un incumplimiento genera un conflicto, aunque lo fuere sólo en el ámbito moral y sólo a la parte agraviada.

La idea es la siguiente; en todos los métodos heterocompositivos y en casi todos los autocompositivos, la vuelta a ese equilibrio se persigue desde la restitución de la prestación, en si misma, por equivalencia o indemnizando, olvidando que el equilibrio del ofendido puede no restaurarse exclusivamente con la recepción de la cosa o el derecho pretendido sino con la reparación del daño moral que suele producir todo incumplimiento, la reintegración de la autoestima y la restitución de la dignidad perdida que en ocasiones produce lo injusto. En muchas ocasiones el derecho a la indemnidad moral no es solo un valor añadido a proteger sino la esencia misma merecedora de protección.

La solución de los conflictos por un tercero a menudo no llega a satisfacer ni al agraviado en su integridad, pese a que se le restituya la cosa “in integrum”,  ni al ofensor que, creyéndose en ocasiones asistido de la razón la resolución contraria a sus intereses, le puede producir una sensación de derrota y desamparo a veces incompatible con un cumplimiento espontáneo de la obligación. Un efecto colateral suele producirse en los negocios jurídicos de tracto sucesivo, que dejan de ser sucesivos, pese al beneficio mutuo que puedan comportar, por el deterioro en las relaciones de los operadores consecuencia del conflicto, salvo que de piedra sean sus ánimos. Es importante para encontrar el camino de la paz social que vayamos distinguiendo entre el incumplimiento autónomo y el heterónomo en función del mayor o menor grado de participación voluntaria de los sujetos en el acto lesivo.

Si lo que subyace, a la postre, para la perfección, cumplimiento o incumplimiento de las prestaciones contractuales son los comportamientos de las personas físicas, ¿ porqué no dirigimos casi nunca la mirada al comportamiento de las personas en su individualidad y solo al objeto incumplido, la prestación, a su insuficiencia o carencia de ella?. Se me puede achacar que estudiar a la persona como sujeto activo o pasivo del comportamiento excede del ámbito del Derecho y se mece en la cuna de otras disciplinas. Se olvida que no hay compartimentos estanco en las relaciones humanas, pese a que el hombre, en su inseguridad se empeñe en hacer vernos lo contrario.

El otro día fui a un reconocido cardiólogo porque me dolía el pecho, tras múltiples y exhaustivas pruebas, para mi satisfacción, me dijo que no eran problemas cardiacos el motivo de mi dolor, entonces pregunté que ¿ porqué podría ser? ya que pese a la bondad de las mismas a mi me seguía doliendo; contestándome que no lo sabía, que fuera al médico.

Y si cuando tuviéramos un conflicto, en lugar de proponer la solución a un tercero, fuéramos capaces de resolverlo nosotros mismos, ¿ no sería una avance del ser humano a la altura de la invención de la rueda, Internet o el descubrimiento del bosón por Higgs?.

No me queda claro, todavía, si la Mediación es una ciencia, un arte o ambas cosas a la vez, ni tan siquiera si existe como disciplina o procedimiento autónomo, dada la diversidad de enfoques, corrientes y modelos de las que se nutre, lo que si tengo claro es que lo que confluye en todas ellas es la figura del mediador y de que parte de la premisa de que el ser humano puede cambiar.

En una disciplina tan novedosa es harto difícil formular su definición al faltarnos el bagaje necesario para expresar un contenido incontestable y menos yo, en mi ignorancia, me propondría tan semejante empresa. Sin perjuicio de ello y en loable esfuerzo, muchos autores se están esforzando en la definición del instituto; destacaré, pese a mi entender ciertas lagunas, la que formula D. Carlos María Alcover de la Hera ( 1) en cuanto marca la pauta de lo que es la Mediación cuando refiere “ La mediación es un procedimiento compuesto por una serie de estrategias y técnicas mediante el cual las partes implicadas, con la participación y ayuda de un mediador imparcial e independiente, identifican, formulan y analizan las cuestiones en disputa, con el objetivo de desarrollar y proponer ellas mismas opciones o alternativas que les permitan llegar a un acuerdo que soluciones el conflicto o mejore las relaciones entre las partes” . Si bien la citada definición adolece de falta de concreción en cuanto señala que con la mediación se procura que las partes puedan llegar a un acuerdo que solucione el conflicto o mejorar las relaciones entre ellas, cuando dichos objetivos son claramente heterogéneos, o al introducir el vocablo “mediador” para definir la mediación, sin explicación alguna sobre su naturaleza, sirve sin duda la definición para aproximarse al entendimiento de la figura.

Los campos, objetivos y modelos de la Mediación pueden ser diversos, de ahí nace la dificultad de su definición, ya dije en mi trabajo sobre “ la mediación sanitaria “ que para entender la disciplina hay que dirigir la mirada hacia la figura del mediador, no a la mediación como concepto, asunto complejo que se excede de los límites de éste artículo.

Tres son los modelos de mediación más usuales según el punto de mira del objetivo de la disciplina:

-          Modelo Harvard o directivo: es el modelo que persigue la solución del conflicto. En éste enfoque se intenta separar los problemas de las personas, se sumerge en los verdaderos intereses en contraposición con las posiciones de las partes que a menudo se contradicen, éstas suelen ser posturas rígidas e irracionales, guiadas por una carga anímica que entorpece su solución. Antes de intentar ponerse de acuerdo, éste sistema de mediación persigue opciones de beneficio para ambas partes, que alternativas tienen ( Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado – MAAN- ), estudia los márgenes de actuación, intentan que el resultado se base en algún tipo de  criterio objetivo y en apoyar todos los elementos que faciliten la comunicación para la consecución de un acuerdo, manteniendo una buena relación.

-          Modelo Transformativo: el objetivo primordial de éste modelo no es la consecución del acuerdo sino el desarrollo potencial de cambio en las personas al descubrir sus propias habilidades. Se centran en las relaciones humanas para fomentar el crecimiento moral. Se intenta que las partes puedan pasar a otras situaciones de mas capacidad y mejor relación, con actitudes menos defensivas y más empáticas lo que contribuye, en la mayoría de las ocasiones, a la consecución de unos acuerdos satisfactorios para ambas partes, si bien, como se reitera su consecución no es el objetivo principal de su interés.

-          Modelo Circular-narrativo: atiende al elemento circular que tiene la comunicación. Es de una forma un modelo mixto de los dos anteriores; está orientado tanto al acuerdo como a la modificación de las relaciones. Con el lenguaje se construye y se decostruye la realidad, por tanto, modificando las narraciones modificamos las percepciones de esa realidad. La circularidad se caracteriza por la posibilidad que tienen las causas y los efectos de volver de volver a su punto de partida inicial, la vía de la negociación se centra en ayudar a las personas en conflicto a construir nuevas narraciones más acordes, con percepciones mas estables y objetivas de la historia del conflicto ( 2).

Tras la lectura de otras legislaciones sobre mediación he podido observar  que, a diferencia de los procedimientos jurisdiccionales, más dispares, en Mediación, casi todos se rigen por los principios de voluntariedad, igualdad y libre disposición de las partes, así como de confidencialidad de éstos y del mediador en compañía de los de neutralidad e imparcialidad que debe acompañar a los mediadores en todas sus actuaciones. También he observado que el nexo de unión que puede dar uniformidad a la disciplina se dirige al rol y las habilidades de éstos profesionales en la ayuda a los mediados y a la comunicación, verbal y no verbal, como vehículo para conseguir esos objetivos.

Imaginemos que por medio de la Mediación las partes llegaran a la solución de los conflictos en que ninguno de los actores perdiera sino que ambos ganaran, que por medio del conflicto desarrollaran mejor sus habilidades sociales y cognoscitivas, que se restableciera o fluyera mejor la comunicación entre ellos y en sus demás relaciones, que los acuerdos tuvieran vocación de cumplimiento, en cuanto formulados por los propios sujetos de la relación controvertida. Imaginemos que la solución de los conflictos fuera rápida en el tiempo y mucho menos gravosa que la vía judicial y arbitral, imaginemos que ante un eventual incumplimiento no fuera necesaria la interpelación judicial declarativa y sólo la ejecutiva. Imaginemos que existiera una institución supranacional de Mediación para la resolución de los conflictos surgidos en el ámbito internacional, y que en los contratos de compraventa se estableciera una cláusula de compromiso a Mediación con carácter previo al arbitraje y en poco tiempo pudiera resolverse el conflicto.

Imaginemos que otro mundo fuera posible.

 

 

(1) D. Carlos María Alcover de la Hera- Área de Sicología Social. Departamento de Ciencias Sociales Universidad Juan Carlos “ La mediación como estrategia para la resolución de conflictos. Una perspectiva Psicosocial”.

(2) Doña Helena Nadal Sánchez. “ La mediación: una panorámica de sus fundamentos teóricos”. Revista Electrónica de Direito Processual, Volume V

  

 

  

 

jueves, 1 de mayo de 2014

DESEOS DE UN MEDIADORA. UTOPÍAS. BEL POZUELO.


Deseo que el mundo nos vea, que nos reconozcan.
Deseo que las Instituciones fomenten nuestro perfil dialogante y asertivo.
Deseo que nos ayuden, que no nos escondan en cajones.
Deseo que nos dejen formar al futuro.
Deseo que la gente no nos mire como personas que no tienen carácter y que entienden la vida de otra manera.
Deseo que podamos vivir en armonía, sin gritos, sin estridencias, sin llevar todo a que decida un tercero, que nos desconoce.
Deseo que no tengamos que explicar una y otra vez lo que hacemos, por falta de información.
Por desear deseo que no cierren centros de Mediadores, que nos subvenciones para poder divulgar nuestra filosofía de vida, que nos publiciten como publicitan a los equipos de futbol.
Deseo que nos den tiempo en televisión, que en vez de ver cotilleos la gente se forme en la concordia, en la solución amistosa.
Deseo que seamos visibles, que nos dejen de poner trabas con Reglamentos, Leyes y Normas.
Deseo poder seguir sin la eterna lucha de puertas cerradas, poder vivir dignamente de mi trabajo, sin tener que ejercer en otros sectores.
Pero sobre todo deseo, que todo mi trabajo , mi esfuerzo, mis ganas sirva para algún día ver un mundo mejor, más justo, más cordial, menos agresivo, que sumemos  concordia.
Es obvio que todo esto es un mero trasladado a papel, todos vosotros, compañeros mediadores, sabéis que nos dejamos el alma y la piel en algo que políticamente no interesa y que los primeros que nos legislan son los que NO CREEN EN LA MEDIACIÓN.
Deseo, sin embargo, que cada uno de vosotros que me leéis, como yo, nunca dejéis de luchar.

           

           

sábado, 12 de abril de 2014

BREVES APUNTES DE LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.TOMÁS SORIA.

Si bien es una materia no suficientemente estudiada, la mediación en el ámbito internacional no tiene porqué ceñirse a la solución de las controversias en la esfera pública. Es mas como actividad a desarrollar se torna sumamente interesante la mediación comercial en el ámbito internacional. Brevemente os paso unas sencillas notas de la hoja de ruta para la creación de una empresa mediadora en el ámbito internacional:

  1. Se constituye preferiblemente una persona jurídica
  2. Se dota a la misma de una unidad o departamento especifico en contratación internacional. Dicho personal debe de tener conocimientos en gestión operativa y documental: Trámites y documentos necesarios en exportación e importación y agentes y organismos intervinientes 
  3. Se diseña un modelo de contrato de compraventa internacional con sumisión a mediación y aconsejo a arbitraje donde se explicite básicamente el procedimiento de mediación y la competencia territorial
  4. Se dota de un departamento de mediación tanto presencial como “on line” para lo cual hay que proveerse de los sistemas informáticos adecuados
  5. A los efectos de marketing y publicidad hay que vender la rapidez y agilidad de la prestación con ahorro de costes y tiempo respectos a los sistemas jurisdiccionales de resolución de conflictos.
  6. Pensar en la mediación como un servicio mas de la empresa otorgando un carácter multidisciplinar a la misma en las que todas las prestaciones a ofrecer están enlazadas.
      7. La directiva de la empresa tiene que tener conocimientos de: 

a.- El procedimiento de mediación tanto de España como de los países donde se pretenda ejercer la actividad

b.- Conocimiento de la operativa de comercio internacional

c. Conocimiento de los elementos integrantes del contrato de compraventa internacional

d.- Normativa sobre Protección de datos de carácter personal y servicios de la sociedad de información y comercio electrónico.

e.- Normativa sobre prevención del blanqueo de capitales

 


 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

jueves, 3 de abril de 2014

VENTILAR EMOCIONES. BEL POZUELO.


Ventilar emociones ¿Te afectan?
El perfil del Mediador que se ha de  tener, es totalmente aséptico. ¿Pero qué sucede cuando te involucras emocionalmente de tal manera que te es imposible ser imparcial? Has de levantar la Mediación, sin duda.
¿Qué razones das a tus mediados? ¿Me siento inoperante? ¿Me siento parcial? ¿He llegado a un punto donde mi profesionalidad se ve trasgredida por mis emociones? Todas y cada una de ellas, son ciertas. Os señalo un hipotético caso.
“Elena y Luis, son pareja. Luis es altamente agresivo en las formas, domina a Elena, la anula, sin embargo dice que la quiere. Elena ha llegado a un punto de no retorno y decide separarse. Ante esta tesitura, Luis le propone cambiar, ir a Mediación y acudir a un profesional si fuese necesario. Ella se cierra en banda, ya no lo cree. Aun así decide ir a Mediación para al menos solucionar temas pendientes. Él está hundido. Ella quiere huir a pesar que lo ama.
¿Qué pasa cuando tu experiencia vital ha sido la misma? ¿O cuando has tenido un tema muy cercano, familiar donde te has tenido que posicionar? Te ves comprometido por tus experiencias personales, recuerdas por el proceso que has pasado o ha tenido que pasar alguien a quien quieres. Entiendes a Elena, entiendes a Luis, pero sabes que una relación tóxica no es buena para ninguna parte. Y entonces sucede: Te posicionas.
Ves a Luis, como a alguien inseguro que ha forzado a Elena a tomar decisiones no queridas. Ves a Elena que pretende no acabar como el rosario de la aurora. Ves chantajes emocionales y cerramientos de bandas, recuerdas por dónde has pasado tú o bien alguien cercano. Y aunque piensas que no todas las relaciones son iguales, ya te estructuras un arquetipo de esa relación.
Los mediadores somos empáticos, es cierto ,que  es su acuerdo y sus posiciones las deciden ellos, es cierto que  no es tu acuerdo  pero ¿estás preparado para ser el cable de tierra? ¿El coste personal que vas a sufrir merece la pena? ¿El coste que puedes hacerles  sufrir a ellos, merece la pena? ¿Es justo? ¿Eres profesional?
No dejamos de ser humanos. Justifica en tu yo interior, si estás capacitado para resolver la imparcialidad a fin de cuentas quien es IMPORTANTE, son ELLOS y no TÚ.
 
 

miércoles, 26 de marzo de 2014

EL PUENTE. MARTA DE LA CRUZ.


Hoy me apetecía exponer un cuento para reflexionar sobre los malentendidos en las relaciones y la mala comunicación que en tantas ocasiones generan conflictos. Marta de la Cruz Calandria.
EL PUENTE

No hace mucho tiempo, dos hermanos que vivían en granjas adyacentes cayeron en un conflicto.
Este fue el primer problema serio que tenían en 40 años de cultivar juntos hombro a hombro, compartiendo maquinaria e intercambiando cosechas y bienes en forma continua.
Esta larga y beneficiosa colaboración terminó repentinamente.
Comenzó con un pequeño malentendido y fue creciendo hasta que explotó en un intercambio de palabras amargas seguido de semanas de silencio.
Una mañana alguien llamó a la puerta de Luis. Al abrir la puerta, encontró a un hombre con herramientas de carpintero.
- "Estoy buscando trabajo por unos días", dijo el extraño, "quizás usted requiera algunas pequeñas reparaciones aquí en su granja y yo pueda ser de ayuda en eso".
- "Sí", dijo el mayor de los hermanos, tengo un trabajo para usted.
Mire al otro lado del arroyo, en aquella granja vive mi vecino, bueno, de hecho es mi hermano menor.
La semana pasada había una hermosa pradera entre nosotros pero él desvío el cauce del arroyo para que quedara entre nosotros. Él pudo haber hecho esto para enfurecerme, pero le voy a hacer una mejor.
¿Ve usted aquella pila de desechos de madera junto al granero? Quiero que construya una cerca de dos metros de alto, no quiero verlo nunca más.
El carpintero le dijo: "Creo que comprendo la situación. Muéstreme donde están los clavos y la pala y le entregaré un trabajo que lo dejará satisfecho”.
El hermano mayor le ayudó al carpintero a reunir todos los materiales y dejó la granja por el resto del día para ir por provisiones al pueblo.
El carpintero trabajó duro midiendo, cortando y clavando.
Cerca del ocaso, cuando el granjero regresó, el carpintero justo había terminado su trabajo.
El granjero quedó con los ojos completamente abiertos, su boca abierta.
No había ninguna cerca de dos metros. En su lugar había un puente que unía las dos granjas a través del arroyo. Era una fina pieza de arte, con todo y pasamanos.
En ese momento, su vecino, su hermano menor, vino desde su granja y abrazando a su hermano mayor le dijo: - "Eres un gran tipo, que gran persona, mira que construir este hermoso puente después de lo que he hecho y dicho".
Estaban en su reconciliación los dos hermanos, cuando vieron que el carpintero tomaba sus herramientas. - "No, espera". "Quédate unos cuantos días, tengo muchos proyectos para ti", le dijo el hermano mayor al carpintero.
"Me gustaría quedarme", dijo el carpintero, "pero tengo muchos puentes por construir".

Anónimo

 

jueves, 20 de marzo de 2014

AMIGOS TÓXICOS. Autor: Siquia.

El otro día, os hablabamos de las personas medicina. Hoy  os dejamos unas reflexiones sobre los contrarios a ellas.
Las personas tóxicas,haberlas haylas.
En primer lugar, deberíamos reconocerlo; los amigos tóxicos son los que dicen ser tu amigo, pero sus acciones duelen, ya que su conducta no es la propia de una amistad. Las puedes reconocer por las siguientes características:
Camuflan sus sentimientos de egoísmo.

·  Cuando se tratan de sus problemas, ocupan muchas de tus horas explicándotelo todo pero no esperes lo mismo si eres tú quién necesita ser escuchado “me coges en un mal momento”, “estoy muy liado, te llamo”.
·  Suelen romper sus promesas, usando para ello excusas “baratas” “¡ Es que no te vas a creer lo qué me pasó!”
· Siempre quieren estar por delante de ti. Si le explicas que has tenido una oferta laboral que aún no te puedes creer, te cuenta que le ofrecieron algo muchísimo mejor; si le explicas que tienes un dolor tremendo en la espalda, él te dirá que, precisamente, la noche anterior estuvo en urgencias por un dolor mucho mayor.
· No sabe guardar un secreto, y cuenta al círculo de amistades aquello que le pediste que no contara.
· Es un manipulador, de manera que acabas creyendo que si lo alejas de tu círculo de amistades, podría dañar tu imagen social.
· Es el protagonista de todas las conversaciones y no le gusta cambiar de tema porque se encuentra el mejor tema de conversación posible.
· Este tipo de amistades sólo traen negatividad, por ello es preferible romper con ellas y cultivar sólo aquellas que te proporcionen bienestar y positividad.