ASEDEME4

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miércoles, 15 de julio de 2015

CONVERSACIÓN CON BEGOÑA ROJO

Conversación con Begoña Rojo. Mediadora y Coach ( o Viceversa)
Vocal de ASEDEME4.

¿ Me describes tu trayectoria personal y laboral?

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Master en Dirección de RRHH y Experta en Mediación por la UEM.
Experta en Coaching, Inteligencia Emocional y PNL y Master en Coaching educativo por Escuela de Inteligencia y Universidad Rey Juan Carlos.

¿Cómo Mediadora y Coach que piensas que tienen en común cada una de las materias?
Tanto en Mediación como en Coaching, la decisión la toman las partes, los mediados en un proceso de Mediación y el coachee en un proceso de coaching.
El mediador y el coach, ponen a  disposición de las partes, las herramientas para que descubran su objetivo, para que consigan su meta, pero ambos son parte neutral en los procesos.
En ambos procesos es fundamental identificar el conflicto o el tema concreto en el que se va a trabajar, sin dejar lugar a la dispersión.

¿Qué  piensas  que opina la gente del  Coaching?
Cada vez hay más conciencia del significado del Coaching dentro de la sociedad, pero sigue siendo algo desconocido para un sector importante de la población.
Se confunde con proceso terapéutico, mentoring,, consulting, pero son disciplinas diferentes.
El Coaching es un proceso de toma de conciencia, donde el coachee asume sus responsabilidades y decide la acción a llevar a cabo, la que él ha decidido.
El Coach acompaña en el camino, pero no decide, no toma decisiones, no opina, porque cada uno tenemos nuestra propia manera de ver y vivir las cosas.

¿De qué te ha servido la Mediación en tu vida Personal?
La mediación fue el inicio del camino para saber  que “quería ser de mayor” fue el inicio de mi proceso de toma de conciencia.
Le ha dado mayor valor a la importancia de la comunicación en la relación con los otros, la empatía y la escucha activa.
Es importante ponernos en el lugar de los demás, escucharnos, así sabremos cuales son los motivos que mueven a los otros a actuar como lo hacen, así seremos capaces de comprendernos y respetarnos. 

¿Y el Coaching?
El Coaching ha sido una auténtica revelación. Ha sido un verdadero proceso de autoconocimiento, difícil en ocasiones, y muy dulce en otras.
A día de hoy, es mi proyecto de vida personal y profesional.
Creo firmemente en su utilidad, en la necesidad que todos tenemos de que nos apoyen y  nos ayuden cuando estamos bloqueados y en la necesidad de mirarnos dentro y descubrir todos los valores que nos potencian y todas nuestras creencias negativas, que nos limitan, para poder trabajar con ellas y sacar lo mejor de nosotros mismos.

¿Piensas que estas materias son complementarias?
La herramienta principal en ambas disciplinas es la pregunta. Es lo que realmente hace que los mediados y el coachee tomen conciencia de lo que está sucediendo, entre las partes (en el caso de la mediación) con uno mismo (en el caso del coaching)
Las notas principales en ambos casos coinciden y creo que están muy relacionadas, pudiendo incluso ser complementarias en muchas ocasiones.
¿Qué me  recomendarías como Coach y Mediadora?

Recomiendo que te escuches y que escuches, que te comuniques contigo y que lo hagas con los demás de una forma asertiva y que te quieras y quieras, porque no se puede dar, lo que no se tiene.

¿Qué puede aportar ambas disciplinas a la empresa? Crees que puede mejorar el rendimiento y productividad de las mismas? 
Indiscutiblemente, uno de los principales activos de la empresa, son las personas que trabajan en ella.
Pasamos gran parte de nuestra vida, de nuestro tiempo, conviviendo con personas con las que, al igual que ocurre en nuestro grupo familiar o de amistades, podemos tener roces o enfrentamientos debido a la relación que conlleva el día a día.
Tomemos conciencia, de que todos nosotros somos seres independientes, con personalidad e ideas propias, que no siempre deben coincidir con las de las personas con las que habitualmente nos relacionamos.
Aceptemos también, que las formas de pensar, relacionarnos o incluso de trabajar no son únicas ni están sujetas a una verdad universal y por ello, debemos abrir la mente y darnos cuenta de que las ideas de los demás son tan válidas como las nuestras.
Todos tenemos nuestros miedos, frustraciones, ilusiones, convicciones, percepciones y debemos aprender a trabajar con las nuestras propias y con las de todos aquellos que nos rodean, de la manera más pacífica posible, intentando el máximo entendimiento.
Los conflictos pueden surgir por las diferencias entre dos o más partes a la hora de tomar una decisión, de valorar una situación, de realizar un determinado trabajo, de relacionarnos los unos con los otros (mediación laboral), pero también pueden surgir de uno mismo, por habernos situado en una zona de confort, por no saber cómo enfrentarnos a determinadas situaciones, por estar bloqueados emocionalmente.
Tanto la mediación como el coaching estimula a las personas, para que desarrollen todo su potencial, para que por sus propios medios y con sus propias habilidades, puedan gestionar, solucionar y prevenir cualquier conflicto profesional que erosione la productividad a nivel departamental, interdepartamental u organizacional.




lunes, 15 de junio de 2015

CONVERSACIÓN CON TOMÁS SORIA SÁNCHEZ.

Tomás Soria. Vicepresidente de ASEDEME4 

¿Nos resumes tu trayectoria?

Desde el año 1989 vengo desarrollando el ejercicio profesional de la abogacía en una asesoría de empresas de la localidad de Leganés, alternándolo con la actividad de perito colaborador de la administración de justicia para emisión de valoraciones de bienes inmuebles. Desde el año 2012 me vengo formando en Mediación y en el que he hecho varios cursos de formación entre los que cabe destacar el de “ experto en mediación” de la Universidad Europea de Madrid y el de mediador Civil y Mercantil de la Universidad San pablo- Ceu. En la actualidad complemento mi formación con un Master de inteligencia emocional en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y que viene a potenciar y desarrollar las habilidades intra e interpersonales que necesita un mediador para el ejercicio de su actividad. En la actualidad también presto los servicios de mediación en mi despacho profesional

¿Por qué te hiciste mediador?

Porque siempre he entendido que, y según el tipo de conflictos que surgen, hay  procedimientos que cubren mejor la necesidad de su solución que los jurisdiccionales. Es la mediación, a mi entender, la mejor forma de resolución de conflictos extrajudicialmente en cuanto el mediador ayuda a que sean los propios mediados los que lleguen a los acuerdos bajo la premisa WIN-WUIN ( Yo gano, tu ganas) lo que conlleva a un mejor cumplimientos de los acuerdos, sin perjuicio de que los mismos, en el ámbito civil y mercantil pueden tener fuerza ejecutiva judicial mediante  su elevación a público, empleando una forma y requisitos establecidos por la ley.


¿Qué beneficios le ves a la Mediación?

Independientemente de que, como ya he dicho, hay mas y mejores posibilidades de cumplimiento de los acuerdos ya que son los propios mediados los que los suscriben, este método de resolución de conflictos no propicia sentimientos de victimísmo, resentimiento o culpabilidad ya que no se parte del modelo “yo gano tu pierdes”, sino del que “ambos ganan”. Es especialmente aconsejable para cuidar las relaciones de los partícipes en los supuestos en que se hace necesario una continuidad de las mismas. También no es desdeñable el considerable ahorro de tiempo y dinero que supone la resolución de los conflictos por este método en contraposición a el largo y costoso procedimiento judicial. 


¿Cómo piensas que percibe la gente la mediación y su utilidad?¿ Saben lo suficiente?

La gente no ha tomado todavía en España una clara conciencia de los innegables beneficios que supone la mediación como método extrajudicial de resolución de conflictos; esto se debe a mi entender en dos causas, la primera es la dificultad de cortar la inercia y la creencia histórica de que para solucionar los conflictos, tiene que haber un tercero, el juez generalmente, que los resuelva y la segunda que los medios de comunicación y diría los propios poderes del Estado no están apostando por una difusión clara y sencilla de éste procedimiento que ahorraría a los ciudadanos costes materiales y emocionales y a la Administración de Justicia ese estado de cuasi colapso en que se encuentra.


¿Cómo se podría mejorar su conocimiento/ implantación?

Existen vías para mejorar el conocimiento y su implantación, a mi entender y fundamentalmente en dos direcciones por un lado aumentar la difusión de este método de resolución de conflictos mediante publicidad y otros sistemas de comunicación y de otro establecer un sistema que prevea el intento de mediación como requisito previo al acceso a la jurisdicción ordinaria.

 ¿Tiene futuro y perspectivas de crecimiento paulatino?

Creo firmemente en el futuro de la mediación, si bien su camino va a ser lento y tortuoso y digo que creo en este sistema de resolución de conflictos porque la sociedad ha llegado a tal extremo de Judicialización que ir al Juez ha pasado de ser un medio para resolución de controversias a un fin en si mismo, en el que otros intereses acompañan a los meramente satisfactorios de justas pretensiones. Una sociedad sana es una sociedad con el menor de los conflictos posibles y de existir, que los mismos puedan resolverse prontamente y con el menor de los daños. La Mediación es por ello excelente vehículo para esos propósitos.

Y por último ¿Qué conflicto mundial si tuvieses oportunidad, te gustaría mediar?

Siempre digo que no hay que ser tacaños en la intensidad de los sueños y por ello me gustaría mediar en el largo y dificilísimo conflicto entre judíos y palestinos. Dos pueblos, una sola raza, un solo territorio.




martes, 9 de junio de 2015

CONVERSACIONES ENTRE MEDIADOR@S.

Queremos hacer llegar nuestras experiencias vitales como Medidor@s, por ello,publicaremos una serie de conversaciones con miembros de ASEDEME4.

En breve os avisaremos en  RRSS de estos post, que esperamos sean de vuestro agrado.

Si alguien desea participar y no tiene un soporte para hacerlo, podéis poneos en contacto con nosotros a través de Twitter.

Gracias.


miércoles, 4 de junio de 2014

REFLEXIÓN SOBRE LAS DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE LAS FIGURAS DE LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.MÓNICA ACQUANI.

Recurrir a métodos alternativos de resolución de controversias, es en ocasiones obligatorio para las partes, bien porque así lo indique la ley, bien porque así lo decida un juez, pero también en ocasiones, por que las partes, de motu proprio, buscan alternativas a la tradicional vía judicial, para la resolución de sus controversias.

Los métodos alternativos que aquí vamos a contemplar son la Mediación, La Conciliación y el Arbitraje.
Todos ellos, permiten resolver las controversias, gracias a la intervención de un tercero neutral y cualificado.
La línea que separa la mediación y la conciliación del arbitraje parece que está muy bien definida. Sin embargo, es difícil definir la línea de separación entre la conciliación y la mediación.

En definitiva podemos decir que la mediación y la conciliación son idénticas en todos los aspectos, cuando la conciliación es voluntaria. En este caso podemos afirmar que la figura del mediador y del conciliador son idénticas, así como el proceso en si, la actuación de las partes, el valor de los acuerdos adoptados, etc …

El cambio significativo se produce cuando se acude a la conciliación por imperativo legal o porque así lo decida un juez. Desde este momento, la conciliación pierde su carácter voluntario, y por lo tanto se diferencia clara y rotundamente de la mediación como concepto.

1.- VOLUNTARIEDAD:

Mientras que acudir la mediación y al arbitraje es siempre un acto voluntario para las partes, la sumisión al proceso de conciliación puede ser impuesta a las parte por un órgano judicial o por ley, aunque también puede ser voluntaria para las partes. 

2.- RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Mientras que en la mediación y en la conciliación, son las propias partes las que tienen el control sobre los resultados, comunicándose entre ellas y definiendo por si mismas el problema y buscando sus propias soluciones, en el Arbitraje, el Arbitro tiene el control sobre el resultado, ya que busca e impone la solución al conflicto y decide en su laudo a favor de una de las partes.

3.- EL TERCERO NEUTRAL

Coinciden en las tres modalidades la figura del tercero que ha de ser imparcial y cualificado, tanto para ser mediador, conciliador u árbitro. Sin embargo, mientras que en la mediación y en la conciliación el  tercero neutral, “sirve de herramienta” para que las partes en conflicto se comuniquen, negocien y puedan llegar por si mismas, a una solución aceptable para ambas, en el arbitraje, el tercero neutral, toma directamente una decisión que él considere aceptable para la resolución del conflicto.

4.- VALOR DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

En el proceso de Mediación, si al finalizar el proceso las partes alcanzan acuerdos, éstos se redactarán por escrito y si así lo desean los pueden elevar a escritura pública ante notario. Si la mediación es recomendada por un Juez también se puede solicitar al Juez que homologue dichos acuerdos, siendo, en ambos casos, ejecutables si se produjera un incumplimiento por alguna de las partes.

Así mismo, el Acta de conciliación es título ejecutivo, por lo que no requerirá de nueva sentencia judicial declarativa para que se reconozca lo acordado, debiendo pedirse directamente al juzgado, en caso de incumplimiento del acuerdo alcanzado, la ejecución.

En el proceso Arbitral, el árbitro dictará un laudo, que así mismo tendrá fuerza ejecutiva.

Los laudos son ejecutables de forma equiparable a una sentencia, y no solo en el país en que se dictan. Gracias al amplísimo número de Estados que son miembros de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, el laudo que se dicte podrá ser reconocido y ejecutado en cualquiera de estos Estados.

5.- El ABOGADO

Durante los procesos de Mediación; Conciliación o Arbitraje, los abogados pueden asesorar a sus clientes y se encargarán de la redacción jurídica de los acuerdos a los que se haya llegado.

En definitiva, el mediador, el conciliador o el árbitro, no hacen el trabajo del abogado ni el abogado el del mediador, conciliador o árbitro, ambos pueden ser necesarios y/o complementarios para la resolución de los conflictos, ambos realizan funciones diferentes frente al conflicto. Cada uno desde su ámbito profesional debe contribuir y ayudar a encontrar solución, no olvidando nunca, que los afectados son seres humanos y siempre los protagonistas.

6.- RECURSO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Cuando una disputa se somete a arbitraje, se excluye el recurso a la Administración de Justicia en relación con esa disputa. Por eso, es imprescindible el consentimiento de ambas partes. Una vez que las partes han pactado expresamente el sometimiento a arbitraje, cada parte está vinculada por dicho pacto y no pueden acudir a la justicia ordinaria para que entre a dirimir el conflicto.

Sin embargo tanto en el proceso de mediación, como en el proceso de conciliación, las partes pueden decidir en cualquier momento del mismo, abandonar dicho proceso concluyéndolo sin acuerdo, y acudir a la justicia ordinaria para que entre a dirimir el conflicto.

7.- REQUISITOS DEL TERCERO NEUTRAL PARA EL EJERCICIO DEL ARBITRAJE, LA MEDIACIÓN O LA CONCILIACIÓN.

El legislador español (artículo 17 Ley 60/2003), exige a los futuros árbitros ser independientes e imparciales, dejando en manos de las partes la posibilidad de exigir otras condiciones, pero también contempla en su artículo 13 dos requisitos adicionales: la exigencia de que aquéllos sean personas naturales en pleno ejercicio de sus derechos civiles y, que la normativa a la que estén sometidos en virtud de la profesión que ejercen, no les prohíba desempeñarse como árbitros. Al mismo tiempo, la ley establece un requisito particular para todo aquel que vaya a resolver arbitrajes en derecho: tener la condición de abogados en ejercicio. Sin embargo, el espíritu de la autonomía de la voluntad presente a lo largo de toda la Ley 60/2003 permite que las partes puedan hacer caso omiso de este requisito; y, por el contrario, exigir otros distintos.

En lo que se refiere a la conciliación, y hablando siempre de la conciliación procesal, es decir, aquella que se impone a las partes por imperativo legal o judicial, el conciliador normalmente ostenta un cargo como funcionario público, ya sea secretario judicial, juez de paz, etc, tal es el caso de la preceptiva conciliación, para la admisión a trámite de la querella por injurias y calumnias, acto de conciliación que tendrá lugar ante el secretario judicial, quien deberá coordinar el acto. En los asuntos de carácter laboral, el RD 2756/1979 de 23 de Noviembre, prevé que el acto de conciliación se interesará ante los órganos del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante, y se efectuará ante el Director, Presidente del Tribunal Arbitral, Secretario u otro funcionario del Instituto, siempre que reúnan la condición de licenciado en Derecho.

En lo que respecta a la figura del Mediador, y los requisitos para ejercer como tal, la ley 5/2012 de 5 de Marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, exige así mismo a los mediadores independencia, imparcialidad, que sean personas naturales en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y que la normativa a la que estén sometidos en el ejercicio de su profesión, no les prohíba desempeñarse como mediadores. Sin embargo, a diferencia con la ley que regula el arbitraje, no se exige como requisito para ser mediador el tener la condición de abogados en ejercicio, si no que se especifica que el mediador, deberá contar con una formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas. Esta formación específica proporcionará a los mediadores los necesarios conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico. Así mismo la ley 5/2012 exige al mediador para el ejercicio de su actividad la suscripción de un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

8.- EVITAR EL PROCESO JUDICIAL

Este principio es común tanto al arbitraje, como a la mediación, como a la conciliación.

9.- NORMA VS VOLUNTAD PARTES

En el procesa arbitral, se busca interponer y buscar la norma correcta para solucionar el conflicto, mientras que en la conciliación y en la mediación, el objetivo es resolver los problemas y dar soluciones que satisfagan los intereses y necesidades de las partes.

CONCLUSIÓN.

En la comparativa, podemos observar como los puntos de encuentro entre las figuras de mediación y conciliación son numerosos. Sin embargo, los puntos de encuentro entre ambas figuras y el arbitraje difieren mayormente.

Al final, destaca como gran diferencia el hecho de que, tanto en la mediación como en la conciliación, son las partes las que llegan a un acuerdo por sí mismas, ganando y cediendo ambas, en contraposición con el arbitraje, en la que una parte gana y la otra pierde y la solución al conflicto, viene impuesta por un tercero, el árbitro.

BIBLIOGRAFIA, ARTICULOS Y ESTUDIOS CONSULTADOS

·         Normativa Legal aplicable

·         Yolanda Ramírez, abogada y mediadora, publicadas en Lawyer Press.

·         Modi Alternativi di risoluzione delle controversia. Comissione Europea. Rete giudiziaria europea.

·         Arbitraje: ¿Qué es y cuáles son sus ventajas e inconvenientes) CUATRECASAS GINCALVES PEREIRA

·         Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Consejería de Educación, Formación y Empleo. Dirección General de Trabajo - Conciliación laboral

·         Requisitos e Impedimentos para ser árbitro en el Derecho Español.- Marcela Rodriguez Mejía

 

domingo, 1 de junio de 2014

TÉCNICAS DE MEDIACIÓN. NORMALIZACIÓN. BEL POZUELO.

Muchas de las técnicas que utilizamos en Mediación, no lo son propiamente dichas nacidas de ella, por ejemplo, la normalización, tan utilizada, proviene de la  psicología y de terapias familiares. Así lo expresa nuestro adorado Calcaterra.
La normalización es una técnica sencilla que podemos utilizar, y que produce grandes cambios en la percepción del problema a Mediar. Muchas veces el problema o la falta de comunicación se ha enquistado de tal manera que se tiene una  percepción del conflicto totalmente magnificada. Se ha desfigurado el problema y se ha engrandecido hasta tal punto que existe una clara des virtualización del mismo.
Debemos utilizar esta técnica cuando el problema se vea como algo infrecuente, algo que no es NORMAL para una de las partes o para las partes, darle proporcionalidad  y en lo posible su justa medida.
Debemos equilibrar esa percepción, por ello  la manera de hacerlo es practicar reformulación, con la exposición del mensaje expresado por dando una explicación real y objetiva de lo que te han trasladado.
La tensión, los nervios, la falta de comunicación, la tirantez entre posiciones, el orgullo mal entendido, cuestiones vitales que paralizan, así como , el entorno, son factores a tener en cuenta para normalizar, Normalizar no es  posicionarte como , ni aconsejar, ni reconfortar, ni consolar, ni dar alternativas, sino enfrentar un problema, ponerlo sobre la mesa, mostrarlo con toda la objetividad posible  y no caer en la trampa de quitarle importancia con comentarios tales como, todo saldrá bien, esto se va a solucionar, apenas te tranquilices lo verás de otra manera.
 

jueves, 22 de mayo de 2014

LA IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA MEDIACIÓN. MARTA DE LA CRUZ.


Me opongo a la violencia, porque cuando parece causar el bien éste sólo es temporal, el mal que causa es permanente”. Mahatma Gandhi (1869-1948). 

La comunicación por definición tiene que ver con compartir, participar en algo o poner en común. Es algo inherente a las relaciones. Para poder compartir información se pone en marcha la comunicación, que nos permite relacionarnos. Es un elemento fundamental para la vida en sociedad.


Hay cinco axiomas (algo que es irrefutable) en comunicación según Paul Watzlawick, 1- Es imposible no comunicar 2- En la comunicación hay que tener presentes los elementos (contenido y ambiente) 3- La naturaleza de la relación (el orden de la secuencia genera una “especie de baile”) 4- Hay al menos dos canales de comunicación; digital (verbal) y analógica (no verbal)  5-La comunicación es simétrica o complementaria.

“Para comunicarse de manera efectiva, debemos darnos cuenta que todos somos diferentes en la forma en que percibimos el mundo y usar este conocimiento como guía para nuestra comunicación con los demás”. Anthony Robbins.
 
En mediación por tanto será imprescindible ser conocedores de técnicas y herramientas que favorezcan una comunicación eficaz.
 
Una buena comunicación facilitará la resolución de conflictos de forma pacífica y conciliadora.

 

Marta de la Cruz Calandria

 

 

jueves, 8 de mayo de 2014

EL OTRO DÍA FUI AL MÉDICO. TOMÁS SORIA.


Tomas Soria Sánchez


EL OTRO DIA FUI AL MÉDICO


Nadie puede discutir que en el comercio, sea exterior o interior,  tiene un peso específico esencial el acuerdo de voluntades, y que ordinariamente se expresan en un contrato escrito, si bien esta forma de exteorización de la voluntad de comerciar no es sustancial a la transmisión de bienes o derechos. Dentro de los contratos traslativos el de compraventa figura en el podio de las figuras y cuyos pilares en los que descansa son tres, a mi juicio; 1.- Su naturaleza contractual al requerir la confluencia de a) consentimiento de los contratantes b) objeto cierto que sea materia del contrato c) causa de la obligación que se establezca 2.- Un haz de derechos y obligaciones como ambas caras de la misma moneda c) las específicas obligaciones sinalagmáticas y cuyas principales se pueden señalar la entrega de la cosa determinada o determinable, lícita y posible y el pago por ello de un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

El contrato de compraventa internacional descansa de los mismos principios antedichos compartiendo con ellos su naturaleza bilateral, onerosa y consensual.

De una primera lectura intuitiva del contrato de compraventa ya se puede advertir que la sustancia del mismo no deviene de elementos materiales sino de aspectos tan intangibles como el consentimiento, la causa o la obligación y cuyo fiel reflejo nos lo establece el propio Art. 1450 del Código Civil español cuando refiere que “ la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieran convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni la otra se hayan entregado”. De ahí la naturaleza consensual, que como he señalado se predica de éste contrato.

Cuando surge un eventual incumplimiento del contrato de compraventa la parte que se cree agraviada pretende la reparación del injusto,  o lo que es lo mismo la vuelta al equilibrio, bien mediante una composición con la contraparte incumplidora o de no ser posible, solicitando el auxilio a formas heterocompositivas de solución ( juez o árbitro), en definitiva, es otro el que da la solución a dicho conflicto, ya que no puede dudarse que un incumplimiento genera un conflicto, aunque lo fuere sólo en el ámbito moral y sólo a la parte agraviada.

La idea es la siguiente; en todos los métodos heterocompositivos y en casi todos los autocompositivos, la vuelta a ese equilibrio se persigue desde la restitución de la prestación, en si misma, por equivalencia o indemnizando, olvidando que el equilibrio del ofendido puede no restaurarse exclusivamente con la recepción de la cosa o el derecho pretendido sino con la reparación del daño moral que suele producir todo incumplimiento, la reintegración de la autoestima y la restitución de la dignidad perdida que en ocasiones produce lo injusto. En muchas ocasiones el derecho a la indemnidad moral no es solo un valor añadido a proteger sino la esencia misma merecedora de protección.

La solución de los conflictos por un tercero a menudo no llega a satisfacer ni al agraviado en su integridad, pese a que se le restituya la cosa “in integrum”,  ni al ofensor que, creyéndose en ocasiones asistido de la razón la resolución contraria a sus intereses, le puede producir una sensación de derrota y desamparo a veces incompatible con un cumplimiento espontáneo de la obligación. Un efecto colateral suele producirse en los negocios jurídicos de tracto sucesivo, que dejan de ser sucesivos, pese al beneficio mutuo que puedan comportar, por el deterioro en las relaciones de los operadores consecuencia del conflicto, salvo que de piedra sean sus ánimos. Es importante para encontrar el camino de la paz social que vayamos distinguiendo entre el incumplimiento autónomo y el heterónomo en función del mayor o menor grado de participación voluntaria de los sujetos en el acto lesivo.

Si lo que subyace, a la postre, para la perfección, cumplimiento o incumplimiento de las prestaciones contractuales son los comportamientos de las personas físicas, ¿ porqué no dirigimos casi nunca la mirada al comportamiento de las personas en su individualidad y solo al objeto incumplido, la prestación, a su insuficiencia o carencia de ella?. Se me puede achacar que estudiar a la persona como sujeto activo o pasivo del comportamiento excede del ámbito del Derecho y se mece en la cuna de otras disciplinas. Se olvida que no hay compartimentos estanco en las relaciones humanas, pese a que el hombre, en su inseguridad se empeñe en hacer vernos lo contrario.

El otro día fui a un reconocido cardiólogo porque me dolía el pecho, tras múltiples y exhaustivas pruebas, para mi satisfacción, me dijo que no eran problemas cardiacos el motivo de mi dolor, entonces pregunté que ¿ porqué podría ser? ya que pese a la bondad de las mismas a mi me seguía doliendo; contestándome que no lo sabía, que fuera al médico.

Y si cuando tuviéramos un conflicto, en lugar de proponer la solución a un tercero, fuéramos capaces de resolverlo nosotros mismos, ¿ no sería una avance del ser humano a la altura de la invención de la rueda, Internet o el descubrimiento del bosón por Higgs?.

No me queda claro, todavía, si la Mediación es una ciencia, un arte o ambas cosas a la vez, ni tan siquiera si existe como disciplina o procedimiento autónomo, dada la diversidad de enfoques, corrientes y modelos de las que se nutre, lo que si tengo claro es que lo que confluye en todas ellas es la figura del mediador y de que parte de la premisa de que el ser humano puede cambiar.

En una disciplina tan novedosa es harto difícil formular su definición al faltarnos el bagaje necesario para expresar un contenido incontestable y menos yo, en mi ignorancia, me propondría tan semejante empresa. Sin perjuicio de ello y en loable esfuerzo, muchos autores se están esforzando en la definición del instituto; destacaré, pese a mi entender ciertas lagunas, la que formula D. Carlos María Alcover de la Hera ( 1) en cuanto marca la pauta de lo que es la Mediación cuando refiere “ La mediación es un procedimiento compuesto por una serie de estrategias y técnicas mediante el cual las partes implicadas, con la participación y ayuda de un mediador imparcial e independiente, identifican, formulan y analizan las cuestiones en disputa, con el objetivo de desarrollar y proponer ellas mismas opciones o alternativas que les permitan llegar a un acuerdo que soluciones el conflicto o mejore las relaciones entre las partes” . Si bien la citada definición adolece de falta de concreción en cuanto señala que con la mediación se procura que las partes puedan llegar a un acuerdo que solucione el conflicto o mejorar las relaciones entre ellas, cuando dichos objetivos son claramente heterogéneos, o al introducir el vocablo “mediador” para definir la mediación, sin explicación alguna sobre su naturaleza, sirve sin duda la definición para aproximarse al entendimiento de la figura.

Los campos, objetivos y modelos de la Mediación pueden ser diversos, de ahí nace la dificultad de su definición, ya dije en mi trabajo sobre “ la mediación sanitaria “ que para entender la disciplina hay que dirigir la mirada hacia la figura del mediador, no a la mediación como concepto, asunto complejo que se excede de los límites de éste artículo.

Tres son los modelos de mediación más usuales según el punto de mira del objetivo de la disciplina:

-          Modelo Harvard o directivo: es el modelo que persigue la solución del conflicto. En éste enfoque se intenta separar los problemas de las personas, se sumerge en los verdaderos intereses en contraposición con las posiciones de las partes que a menudo se contradicen, éstas suelen ser posturas rígidas e irracionales, guiadas por una carga anímica que entorpece su solución. Antes de intentar ponerse de acuerdo, éste sistema de mediación persigue opciones de beneficio para ambas partes, que alternativas tienen ( Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado – MAAN- ), estudia los márgenes de actuación, intentan que el resultado se base en algún tipo de  criterio objetivo y en apoyar todos los elementos que faciliten la comunicación para la consecución de un acuerdo, manteniendo una buena relación.

-          Modelo Transformativo: el objetivo primordial de éste modelo no es la consecución del acuerdo sino el desarrollo potencial de cambio en las personas al descubrir sus propias habilidades. Se centran en las relaciones humanas para fomentar el crecimiento moral. Se intenta que las partes puedan pasar a otras situaciones de mas capacidad y mejor relación, con actitudes menos defensivas y más empáticas lo que contribuye, en la mayoría de las ocasiones, a la consecución de unos acuerdos satisfactorios para ambas partes, si bien, como se reitera su consecución no es el objetivo principal de su interés.

-          Modelo Circular-narrativo: atiende al elemento circular que tiene la comunicación. Es de una forma un modelo mixto de los dos anteriores; está orientado tanto al acuerdo como a la modificación de las relaciones. Con el lenguaje se construye y se decostruye la realidad, por tanto, modificando las narraciones modificamos las percepciones de esa realidad. La circularidad se caracteriza por la posibilidad que tienen las causas y los efectos de volver de volver a su punto de partida inicial, la vía de la negociación se centra en ayudar a las personas en conflicto a construir nuevas narraciones más acordes, con percepciones mas estables y objetivas de la historia del conflicto ( 2).

Tras la lectura de otras legislaciones sobre mediación he podido observar  que, a diferencia de los procedimientos jurisdiccionales, más dispares, en Mediación, casi todos se rigen por los principios de voluntariedad, igualdad y libre disposición de las partes, así como de confidencialidad de éstos y del mediador en compañía de los de neutralidad e imparcialidad que debe acompañar a los mediadores en todas sus actuaciones. También he observado que el nexo de unión que puede dar uniformidad a la disciplina se dirige al rol y las habilidades de éstos profesionales en la ayuda a los mediados y a la comunicación, verbal y no verbal, como vehículo para conseguir esos objetivos.

Imaginemos que por medio de la Mediación las partes llegaran a la solución de los conflictos en que ninguno de los actores perdiera sino que ambos ganaran, que por medio del conflicto desarrollaran mejor sus habilidades sociales y cognoscitivas, que se restableciera o fluyera mejor la comunicación entre ellos y en sus demás relaciones, que los acuerdos tuvieran vocación de cumplimiento, en cuanto formulados por los propios sujetos de la relación controvertida. Imaginemos que la solución de los conflictos fuera rápida en el tiempo y mucho menos gravosa que la vía judicial y arbitral, imaginemos que ante un eventual incumplimiento no fuera necesaria la interpelación judicial declarativa y sólo la ejecutiva. Imaginemos que existiera una institución supranacional de Mediación para la resolución de los conflictos surgidos en el ámbito internacional, y que en los contratos de compraventa se estableciera una cláusula de compromiso a Mediación con carácter previo al arbitraje y en poco tiempo pudiera resolverse el conflicto.

Imaginemos que otro mundo fuera posible.

 

 

(1) D. Carlos María Alcover de la Hera- Área de Sicología Social. Departamento de Ciencias Sociales Universidad Juan Carlos “ La mediación como estrategia para la resolución de conflictos. Una perspectiva Psicosocial”.

(2) Doña Helena Nadal Sánchez. “ La mediación: una panorámica de sus fundamentos teóricos”. Revista Electrónica de Direito Processual, Volume V