ASEDEME4

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jueves, 8 de mayo de 2014

EL OTRO DÍA FUI AL MÉDICO. TOMÁS SORIA.


Tomas Soria Sánchez


EL OTRO DIA FUI AL MÉDICO


Nadie puede discutir que en el comercio, sea exterior o interior,  tiene un peso específico esencial el acuerdo de voluntades, y que ordinariamente se expresan en un contrato escrito, si bien esta forma de exteorización de la voluntad de comerciar no es sustancial a la transmisión de bienes o derechos. Dentro de los contratos traslativos el de compraventa figura en el podio de las figuras y cuyos pilares en los que descansa son tres, a mi juicio; 1.- Su naturaleza contractual al requerir la confluencia de a) consentimiento de los contratantes b) objeto cierto que sea materia del contrato c) causa de la obligación que se establezca 2.- Un haz de derechos y obligaciones como ambas caras de la misma moneda c) las específicas obligaciones sinalagmáticas y cuyas principales se pueden señalar la entrega de la cosa determinada o determinable, lícita y posible y el pago por ello de un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

El contrato de compraventa internacional descansa de los mismos principios antedichos compartiendo con ellos su naturaleza bilateral, onerosa y consensual.

De una primera lectura intuitiva del contrato de compraventa ya se puede advertir que la sustancia del mismo no deviene de elementos materiales sino de aspectos tan intangibles como el consentimiento, la causa o la obligación y cuyo fiel reflejo nos lo establece el propio Art. 1450 del Código Civil español cuando refiere que “ la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieran convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni la otra se hayan entregado”. De ahí la naturaleza consensual, que como he señalado se predica de éste contrato.

Cuando surge un eventual incumplimiento del contrato de compraventa la parte que se cree agraviada pretende la reparación del injusto,  o lo que es lo mismo la vuelta al equilibrio, bien mediante una composición con la contraparte incumplidora o de no ser posible, solicitando el auxilio a formas heterocompositivas de solución ( juez o árbitro), en definitiva, es otro el que da la solución a dicho conflicto, ya que no puede dudarse que un incumplimiento genera un conflicto, aunque lo fuere sólo en el ámbito moral y sólo a la parte agraviada.

La idea es la siguiente; en todos los métodos heterocompositivos y en casi todos los autocompositivos, la vuelta a ese equilibrio se persigue desde la restitución de la prestación, en si misma, por equivalencia o indemnizando, olvidando que el equilibrio del ofendido puede no restaurarse exclusivamente con la recepción de la cosa o el derecho pretendido sino con la reparación del daño moral que suele producir todo incumplimiento, la reintegración de la autoestima y la restitución de la dignidad perdida que en ocasiones produce lo injusto. En muchas ocasiones el derecho a la indemnidad moral no es solo un valor añadido a proteger sino la esencia misma merecedora de protección.

La solución de los conflictos por un tercero a menudo no llega a satisfacer ni al agraviado en su integridad, pese a que se le restituya la cosa “in integrum”,  ni al ofensor que, creyéndose en ocasiones asistido de la razón la resolución contraria a sus intereses, le puede producir una sensación de derrota y desamparo a veces incompatible con un cumplimiento espontáneo de la obligación. Un efecto colateral suele producirse en los negocios jurídicos de tracto sucesivo, que dejan de ser sucesivos, pese al beneficio mutuo que puedan comportar, por el deterioro en las relaciones de los operadores consecuencia del conflicto, salvo que de piedra sean sus ánimos. Es importante para encontrar el camino de la paz social que vayamos distinguiendo entre el incumplimiento autónomo y el heterónomo en función del mayor o menor grado de participación voluntaria de los sujetos en el acto lesivo.

Si lo que subyace, a la postre, para la perfección, cumplimiento o incumplimiento de las prestaciones contractuales son los comportamientos de las personas físicas, ¿ porqué no dirigimos casi nunca la mirada al comportamiento de las personas en su individualidad y solo al objeto incumplido, la prestación, a su insuficiencia o carencia de ella?. Se me puede achacar que estudiar a la persona como sujeto activo o pasivo del comportamiento excede del ámbito del Derecho y se mece en la cuna de otras disciplinas. Se olvida que no hay compartimentos estanco en las relaciones humanas, pese a que el hombre, en su inseguridad se empeñe en hacer vernos lo contrario.

El otro día fui a un reconocido cardiólogo porque me dolía el pecho, tras múltiples y exhaustivas pruebas, para mi satisfacción, me dijo que no eran problemas cardiacos el motivo de mi dolor, entonces pregunté que ¿ porqué podría ser? ya que pese a la bondad de las mismas a mi me seguía doliendo; contestándome que no lo sabía, que fuera al médico.

Y si cuando tuviéramos un conflicto, en lugar de proponer la solución a un tercero, fuéramos capaces de resolverlo nosotros mismos, ¿ no sería una avance del ser humano a la altura de la invención de la rueda, Internet o el descubrimiento del bosón por Higgs?.

No me queda claro, todavía, si la Mediación es una ciencia, un arte o ambas cosas a la vez, ni tan siquiera si existe como disciplina o procedimiento autónomo, dada la diversidad de enfoques, corrientes y modelos de las que se nutre, lo que si tengo claro es que lo que confluye en todas ellas es la figura del mediador y de que parte de la premisa de que el ser humano puede cambiar.

En una disciplina tan novedosa es harto difícil formular su definición al faltarnos el bagaje necesario para expresar un contenido incontestable y menos yo, en mi ignorancia, me propondría tan semejante empresa. Sin perjuicio de ello y en loable esfuerzo, muchos autores se están esforzando en la definición del instituto; destacaré, pese a mi entender ciertas lagunas, la que formula D. Carlos María Alcover de la Hera ( 1) en cuanto marca la pauta de lo que es la Mediación cuando refiere “ La mediación es un procedimiento compuesto por una serie de estrategias y técnicas mediante el cual las partes implicadas, con la participación y ayuda de un mediador imparcial e independiente, identifican, formulan y analizan las cuestiones en disputa, con el objetivo de desarrollar y proponer ellas mismas opciones o alternativas que les permitan llegar a un acuerdo que soluciones el conflicto o mejore las relaciones entre las partes” . Si bien la citada definición adolece de falta de concreción en cuanto señala que con la mediación se procura que las partes puedan llegar a un acuerdo que solucione el conflicto o mejorar las relaciones entre ellas, cuando dichos objetivos son claramente heterogéneos, o al introducir el vocablo “mediador” para definir la mediación, sin explicación alguna sobre su naturaleza, sirve sin duda la definición para aproximarse al entendimiento de la figura.

Los campos, objetivos y modelos de la Mediación pueden ser diversos, de ahí nace la dificultad de su definición, ya dije en mi trabajo sobre “ la mediación sanitaria “ que para entender la disciplina hay que dirigir la mirada hacia la figura del mediador, no a la mediación como concepto, asunto complejo que se excede de los límites de éste artículo.

Tres son los modelos de mediación más usuales según el punto de mira del objetivo de la disciplina:

-          Modelo Harvard o directivo: es el modelo que persigue la solución del conflicto. En éste enfoque se intenta separar los problemas de las personas, se sumerge en los verdaderos intereses en contraposición con las posiciones de las partes que a menudo se contradicen, éstas suelen ser posturas rígidas e irracionales, guiadas por una carga anímica que entorpece su solución. Antes de intentar ponerse de acuerdo, éste sistema de mediación persigue opciones de beneficio para ambas partes, que alternativas tienen ( Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado – MAAN- ), estudia los márgenes de actuación, intentan que el resultado se base en algún tipo de  criterio objetivo y en apoyar todos los elementos que faciliten la comunicación para la consecución de un acuerdo, manteniendo una buena relación.

-          Modelo Transformativo: el objetivo primordial de éste modelo no es la consecución del acuerdo sino el desarrollo potencial de cambio en las personas al descubrir sus propias habilidades. Se centran en las relaciones humanas para fomentar el crecimiento moral. Se intenta que las partes puedan pasar a otras situaciones de mas capacidad y mejor relación, con actitudes menos defensivas y más empáticas lo que contribuye, en la mayoría de las ocasiones, a la consecución de unos acuerdos satisfactorios para ambas partes, si bien, como se reitera su consecución no es el objetivo principal de su interés.

-          Modelo Circular-narrativo: atiende al elemento circular que tiene la comunicación. Es de una forma un modelo mixto de los dos anteriores; está orientado tanto al acuerdo como a la modificación de las relaciones. Con el lenguaje se construye y se decostruye la realidad, por tanto, modificando las narraciones modificamos las percepciones de esa realidad. La circularidad se caracteriza por la posibilidad que tienen las causas y los efectos de volver de volver a su punto de partida inicial, la vía de la negociación se centra en ayudar a las personas en conflicto a construir nuevas narraciones más acordes, con percepciones mas estables y objetivas de la historia del conflicto ( 2).

Tras la lectura de otras legislaciones sobre mediación he podido observar  que, a diferencia de los procedimientos jurisdiccionales, más dispares, en Mediación, casi todos se rigen por los principios de voluntariedad, igualdad y libre disposición de las partes, así como de confidencialidad de éstos y del mediador en compañía de los de neutralidad e imparcialidad que debe acompañar a los mediadores en todas sus actuaciones. También he observado que el nexo de unión que puede dar uniformidad a la disciplina se dirige al rol y las habilidades de éstos profesionales en la ayuda a los mediados y a la comunicación, verbal y no verbal, como vehículo para conseguir esos objetivos.

Imaginemos que por medio de la Mediación las partes llegaran a la solución de los conflictos en que ninguno de los actores perdiera sino que ambos ganaran, que por medio del conflicto desarrollaran mejor sus habilidades sociales y cognoscitivas, que se restableciera o fluyera mejor la comunicación entre ellos y en sus demás relaciones, que los acuerdos tuvieran vocación de cumplimiento, en cuanto formulados por los propios sujetos de la relación controvertida. Imaginemos que la solución de los conflictos fuera rápida en el tiempo y mucho menos gravosa que la vía judicial y arbitral, imaginemos que ante un eventual incumplimiento no fuera necesaria la interpelación judicial declarativa y sólo la ejecutiva. Imaginemos que existiera una institución supranacional de Mediación para la resolución de los conflictos surgidos en el ámbito internacional, y que en los contratos de compraventa se estableciera una cláusula de compromiso a Mediación con carácter previo al arbitraje y en poco tiempo pudiera resolverse el conflicto.

Imaginemos que otro mundo fuera posible.

 

 

(1) D. Carlos María Alcover de la Hera- Área de Sicología Social. Departamento de Ciencias Sociales Universidad Juan Carlos “ La mediación como estrategia para la resolución de conflictos. Una perspectiva Psicosocial”.

(2) Doña Helena Nadal Sánchez. “ La mediación: una panorámica de sus fundamentos teóricos”. Revista Electrónica de Direito Processual, Volume V

  

 

  

 

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